Me han despedido y ahora qué

Experimentar un despido es una situación que la mayoría de trabajadores y trabajadoras viven en algún momento de su carrera, y que supone un golpe duro y doloroso a la moral y el ego de la persona. Se piensa “me han despedido y ahora qué”, especialmente cuando no te esperas el nefasto desenlace.

Sea el despido procedente o improcedente (o nulo, si así lo declarase un juez), es más que recomendable dejarse asesorar por un abogado laboral especializado que nos dirá qué pasos tomar a partir de ese momento, una vez analice el caso concreto.

Y es que hemos notado en el bufete un notable incremento de los casos de despidos desde el inicio de la pandemia donde los procesos están siendo irregulares (la mayoría no son errores o fallos, sino acciones intencionadas). Las empresas están tratando de minimizar los costes de los despidos ante su complicada tesitura económica a costa de los derechos de los trabajadores. Algo inadmisible y que todo usuario en dicha situación ha de denunciar de la mano de profesionales jurídicos como nuestros letrados/as en JDV Iuris & Consultants.

Me han despedido y ahora qué

Índice de contenidos

Lo primero: Asegurarnos de que tenemos en nuestro poder documentación esencial como las nóminas cobradas hasta el momento (a poder ser de los últimos 12 meses), copia del contrato de trabajo, o cualquier otro extracto que tenga que ver con nuestras tareas y jornada laboral. Ello será fundamental en caso de tener que impugnar el despido si lo consideramos improcedente.

Lo segundo:

  • Firmar No Conforme
  • Poner la fecha precisa del día de la firma
  • Pedir una copia del documento y asegurarnos de que es igual al original de la empresa

A partir de aquí, el pensamiento de “me han despedido y ahora qué” se centra en los derechos y obligaciones que, tanto empresa como trabajador/a, deberían conocer, y por supuesto cumplir a rajatabla. Están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

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Antes de proseguir, hay que hacerse la siguiente pregunta:

¿La empresa puede fehacientemente, con pruebas, argumentar el despido del trabajador/a?

No siempre es así (especialmente desde que diese comienzo pandemia), aunque en demasiadas ocasiones la empresa se ha salido con la suya al no impugnar la decisión el trabajador/a. Hay que exigirles pruebas irrefutables, de lo contrario, impugnar el despido ante los tribunales se saldará a favor del demandante.

Me han despedido y ahora qué hago

La realización por parte del trabajador/a de las 3 acciones recién mencionadas cuando el despido es disciplinario u objetivo, presupone el cumplimiento de una de las obligaciones prioritarias de la empresa, que es entregar a su empleado/a la carta de despido. En ella se debe especificar:

  • Causas (hechos demostrables) que motivan el despido

La no inclusión de esta información será entendida como una vulneración de los derechos del trabajador/a, mostrándole indefenso ante un caso de cese de su trabajo, lo cual no es legítimo.

Junto a la carta de despido, la empresa ha de entregarle al profesional su correspondiente indemnización, que debemos revisar a conciencia para asegurarnos que se ajusta a la cantidad que por ley nos deben entregar.

El incumplimiento por parte de la entidad empresarial de cualquiera de estos pasos, transformará inmediatamente el despido de procedente a improcedente, una vez lo reclamemos judicialmente.

La firma de la carta del despido no implica que se esté conforme con las causas que se alegan en la misma. Sólo acredita que te han notificado en tiempo y forma. Y entonces comienza el plazo de caducidad de 20 días que la ley establece para impugnar el despido.

Procedimiento correcto y legal del despido

En cuanto a un supuesto de despido procedente, la empresa debe preavisar con una antelación mínima de 15 días naturales a contar desde la entrega de la carta de despido.

Si el empresario no cumple el plazo de preaviso o simplemente no realiza el preaviso, deberá abonar al trabajador la cuantía de salario correspondiente a los días de preaviso (15 días naturales).

Cuando el procedimiento cumple con lo estipulado en la normativa jurídica laboral, el trabajador ha de saber por la carta de despido cuál es su último día efectivo en la empresa y cumplir con sus obligaciones hasta ese día (puede ser acudiendo presencialmente a trabajar como hasta ese momento o con unas nuevas condiciones pactadas con la empresa).

La Tesorería General de la Seguridad Social debe constatar la fecha última de alta del trabajador y notificarle, vía mensaje de texto (SMS) al móvil, el día en el que se ha tramitado su baja en la empresa.

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A partir de aquí, siempre y cuando se tenga derecho a prestación por desempleo, y se quiera percibir (no es obligatorio solicitarla cuando nos quedamos en el paro) la ayuda contributiva, habrá que formalizar el proceso en la oficina del SEPE que corresponda de nuestra localidad (se acude siempre con cita previa).

IMPORTANTE: Para poder solicitar la prestación por desempleo, se debe estar inscrito como demandante de empleo, lo cual se puede hacer desde el primer momento que nos dan de baja en la antigua empresa, también en las oficinas del SEPE correspondiente, pero en el área de Servicios Autonómicos de Empleo (con cita previa o en algunos servicios autonómicos, yendo presencialmente a las oficinas sin cita).

Disponemos de 15 días a contar desde el último día oficial de trabajo reflejado en la carta de despido para poder solicitar la prestación por desempleo. El SEPE computa como fecha de registro el día que se solicita, vía online, la cita previa, no el día concreto asignado para la cita presencial.  

En cuanto a la documentación requerida para estos procedimientos, podéis informaros en el siguiente enlace.

Situaciones conflictivas a tener en cuenta en un despido

En el contexto de que “me han despedido y ahora qué”, se dan situaciones no muy claras y que generan una disconformidad por parte del trabajador/a que debemos conocer.

Si nos han despedido y no estamos de acuerdo con los motivos del despido, deberemos llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1) Si no estamos de acuerdo con el despido porque consideramos que los motivos alegados por la empresa no son ciertos, deberemos acudir a un abogado o graduado social quién deberá recurrir el despido mediante la interposición de una papeleta de conciliación en el plazo de 20 días hábiles desde recibir la carta de despido. Dentro de ese mismo plazo, deberá interponerse la demanda judicial frente a los juzgados de lo social.

2) Será muy importante analizar las causas del despido, y si no estamos de acuerdo, rebatirlas. Es decir, hay diferentes causas de despido (causas económicas, técnicas u organizativas de la empresa – en estas situaciones la empresa deberá acreditar la concurrencia de estas circunstancias). También pueden despedirnos por motivos disciplinarios (lo mismo, la empresa deberá acreditar los motivos).

Despido improcedente

En el caso de que “me han despedido y ahora qué” se decida impugnar y el juez determine el despido como improcedente, os aconsejamos leer el siguiente post donde explicamos los pasos a seguir ➡️ derechos de un trabajador despedido.

Reiteramos que desde el bufete hemos notado un palpable incremento de las impugnaciones de despido como consecuencia de la crisis del covid-19. Muchos de ellos, derivados de los expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE’s) que ha sufrido el tejido empresarial estatal, no se han ejecutado según los parámetros legales, lo que ha disparado las consultas y el asesoramiento legal de abogados laboralistas como somos en JDV Iuris & Consultants.

Intencionados o no, este aumento significativo de despidos inesperados ha puesto en un brete a muchos/as trabajadores que, sin saberlo bien, se han visto en la situación de “me han despedido y ahora qué”, sin saber muy bien si ese despido ha sido justificado y legal o no.

Conclusiones

Con un tejido laboral y estructural muy debilitado desde la crisis del ladrillo en 2008, situaciones como la de perder el empleo (más hoy en día con la dura etapa post pandemia) se han convertido en auténticas debacles para muchos ciudadanos y hogares en España. “Me han despedido y ahora qué” es un pensamiento que llena de agobio e incertidumbre a los desafortunados que les ha tocado vivirlo por la inestabilidad del mercado y las urgencias económicas diarias que todos tenemos que soportar.

El asesoramiento legal en materia laboral es esencial para que nos guíen en momentos de zozobra como los que siguen a un despido. Primero, para verificar la legalidad del proceso, y si no impugnar; y segundo, para que nos orienten sobre los pasos a seguir a partir de ese momento.

En JDV Iuris & Consultants velamos en todo el proceso y después de él, a nuestros clientes en materia laboral desde hace más de 30 años.

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