Procedimientos Tributarios

El diseño de una adecuada política fiscal posibilita una minoración de las cargas fiscales.

En JDV contamos con equipos de abogados y fiscalistas especializados en la defensa de los intereses de nuestros clientes ante la Inspección de los Tributos y ante los diversos tribunales administrativos y contencioso-administrativos.

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Representamos y defendemos los intereses de nuestros clientes en cualquier actuación ante la Administración Tributaria:

  • Procedimientos de gestión (devolución de ingresos indebidos, comprobación limitada, comprobación de valores, entre otros).
  • Procedimientos de inspección tributaria.
  • Procedimientos de recaudación.
  • Procedimientos sancionadores en materia tributaria.
  • Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública.

Nuestra Metodología

  • Asistencia y representación en actuaciones de comprobación e inspección de los tributos, así como en procedimientos administrativos en materia tributaria.
  • Seguimiento e intervención en defensa de los intereses de nuestros clientes en todos aquellos procedimientos iniciados a instancia de las administraciones tributarias.
  • Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada en cada caso y cliente.
  • Intervención letrada en los procedimientos contencioso administrativo.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

Jose Domingo Valls abogado barcelona

José Domingo Valls
Socio Director

Preguntas frecuentes

La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:

  • a) El interés de demora.
  • b) Los recargos por declaración extemporánea.
  • c) Los recargos del período ejecutivo.
  • d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

La suspensión de la sanción tributaria se produce automáticamente en período voluntario sin que sea necesaria la aportación de garantía hasta que sea firme en vía administrativa, tal como dispone el artículo 212.3 de la Ley General Tributaria.

Sí. Siempre que el importe de la liquidación sea superior a 300 euros y se encuentre en período voluntario de pago, puede aplazarse por un año, o solicitarse su fraccionamiento por un período máximo de 24 meses en plazos trimestrales o semestrales.

No. Según el artículo 150.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), el incumplimiento del plazo máximo de tramitación del procedimiento inspector no determina la caducidad del mismo, sino que el procedimiento continúa hasta su terminación.

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