Ficheros de morosidad y protección del derecho al honor

Es una práctica habitual de determinadas compañías de suministros de bienes y servicios el amenazar al cliente consumidor con incluirlos en fichero de morosidad en caso de impagar los servicios prestados.

La inclusión del consumidor en los ficheros de morosidad se articula como medida de presión y coacción.  Ya que aparecer en estos ficheros imposibilita al consumidor acceder a la adquisición de nuevos bienes y servicios y obtener financiación.

Esta inclusión constituye una grave lesión a la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta contra su propia estima, afectando a la credibilidad de su solvencia. El Tribunal Supremo ha fijado una serie de requisitos para poder incluir debidamente a un consumidor en un fichero de morosos. En caso de no respetarse, nos encontraríamos ante una intromisión ilegítima en el derecho al honor por inclusión indebida de datos. 

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Requisitos legales para la inclusión en un fichero de morosidad

Para que los ficheros de morosidad puedan incluir los datos de personas físicas y jurídicas, se exige cumplir una serie de requisitos recogidos expresamente en los artículos 38 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica de Protección de datos, que establece los requisitos para proceder a dicha inclusión. En caso de incumplirse alguno de ellos, la inclusión devendría de facto ilegal y por consiguiente supondría una intromisión ilegítima en el derecho al honor. A grandes rasgos, estos requisitos son:

  • Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
  • Información al afectado anterior a la inclusión.
  • Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  • Existencia de un requerimiento previo de pago.

Resarcimiento por inclusión ilegal en ficheros de morosidad

Mediante el resarcimiento se pretende excluir inmediatamente del fichero de morosidad al cliente consumidor, e indemnizar a este por los daños y perjuicios ocasionados por la inclusión.

En lo que se refiere a la indemnización a percibir por el consumidor incluido ilegalmente, la cuantía será graduada atendiendo a diversos criterios que han venido siendo enumerados por el Tribunal Supremo:

  • Duración de la inclusión indebida de los datos del afectado en el fichero en cuestión.
  • Cantidad de ficheros en los que se hallaran los datos del consumidor.
  • El número de consultas efectuadas al fichero por empresas interesadas en conocer la situación de solvencia del cliente consumidor.
  • La incidencia que tuviera al afectado la inclusión de sus datos en el fichero de morosidad.

Nuestra Metodología

  • Asesoramos al cliente desde el primer momento, y verificamos si usted se encuentra inscrito en algún fichero de morosidad y si se ha producido una vulneración del derecho al honor.
  • Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
  • Tramitamos la reclamación judicial ante la empresa por vulneración del derecho al honor y reclamamos indemnizaciones por daños y perjuicios.
  • Acompañamos al cliente a lo largo de la reclamación.
  • Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

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Cristian Sánchez
Departamento Bancario & Financiero

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