Negociación y Contratación Mercantil

Una larga y fructífera relación comercial se basa en acuerdos claros que permitan prevenir futuros conflictos.

Participamos en la elaboración, negociación, análisis e interpretación de contratos empresariales, independientemente del sector de actividad o de su naturaleza jurídica, términos y condiciones, orientando nuestro trabajo, en todo momento, a la simplificación de la complejidad inherente a las operaciones mercantiles.

despacho abogados mercantil

Cómo profesionales del Derecho prestamos servicios de asesoramiento mercantil en las principales tipologías de contratos:

  • Contrato de Seguro.
  • Contrato de Préstamo, Depósito y Cesión de Créditos.
  • Contrato de Compraventa Mercantil.
  • Contrato de Agencia.
  • Contrato de Franquicia.
  • Contrato de Distribución.
  • Contrato de Suministros.
  • Contrato de Leasing, Factoring y Renting.
  • Contrato de Transporte marítimo, aéreo y terrestre.
  • Contrato en materia energética.

Nuestra Metodología

  • Asesoramos al clientes desde el primer momento y llevamos a cabo un análisis previo de la situación de la sociedad.
  • Analizamos los pactos relevantes del contrato en cuestión.
  • Adaptamos las particularidades de cada caso a las diferentes alternativas legales y plasmamos documentalmente los acuerdos alcanzados.
  • Acompañamos en la negociación del contrato, y en caso de ser necesario, asistimos en el procedimiento judicial para la resolución del problema.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

abogada Nayma El Ouazani

Nayma El Ouazani
Departamento Societario & Mercantil

Preguntas frecuentes

Para llevar a cabo una modificación de los estatutos sociales es necesario llevar a cabo toda una serie de trámites: redacción del documento de modificación; convocatoria de la junta de socios, su celebración y aprobación; elevación a público el acuerdo social; inscripción del acta notarial ante el Registro Mercantil.

En general, las modificaciones estatutarias son competencia de la Junta General -según afirma el artículo 285.1 de la LSC. Pero existen dos excepciones. Ya que si se trata de un cambio de domicilio dentro del mismo municipio o de concretar el aumento de capital acordado en Junta, la responsabilidad corresponde al órgano de administración de la compañía.

Es exigencia legal que el acuerdo de modificación de estatutos sociales sea adoptado por la Junta General respetando las mayorías legalmente establecidas, las cuales revisten el carácter de mayorías reforzadas.

En las sociedades de responsabilidad limitada el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se deberá adoptar con el voto favorable de más de la mitad del capital social.

En las sociedades anónimas será necesaria una mayoría de más del 50% o, alternativamente, de 2/3 del capital social, en función del nivel de asistencia a la reunión (según ésta alcance o no una concurrencia del 50% del capital social).

Quienes propongan la rectificación de los estatutos han de redactar un informe que justifique por qué y en qué consiste.

Los administradores deben convocar a la Junta o al órgano de administración especificándolo en el orden del día la convocatoria.

La modificación debe ser aprobada por mayoría, así como la adopción del acuerdo tras su constitución con el quorum de capital necesario -salvo que los estatutos precisen de un quorum mayor-.

El acuerdo final ha de inscribirse en el Registro Mercantil y ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

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