Reclamación por Despido

Desgraciadamente, un despido se puede producir en cualquier momento de nuestra vida laboral. En las relaciones entre empresario y trabajador, generalmente este segundo es la parte más vulnerable.

Si te han despedido y no estás conforme con las causas del despido o con la indemnización que te ofrece la empresa, o si crees que tu despido es injustificado, no dudes en asesorarte por un especialista en Derecho Laboral.

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Lamentablemente, aún a día de hoy en las relaciones trabajador empresa se producen ciertos desequilibrios y desajustes, y en ocasiones, abusos.

Nuestra Metodología

  • Analizamos las causas del despido y la indemnización que te ofrece la empresa, además de resolverte cualquier duda o inquietud planteada. Te informamos sobre la viabilidad jurídica de su caso.
  • Examinamos si el despido ha sido procedente, improcedente o nulo, así como verificamos que la indemnización percibida es la que legalmente le corresponde.
  • Te asesoramos respecto de los pasos que a seguir con el objeto de ver reconocidos tus derechos y la indemnización por despido conforme lo que dicta la ley.
  • Te acompañamos a lo largo de su reclamación. Impugnamos el despido mediante inicial demanda de conciliación, y en caso de no prosperar interponemos demanda ante los Juzgados de lo Social.

Hacemos valer tus derechos.

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Albert Vilá
Departamento Laboral & Seguridad Social

Preguntas frecuentes

  • Despido disciplinario: se produce a causa de algún incumplimiento del contrato laboral de tipo grave por parte del trabajador. En este tipo de despido el trabajador no tendrá derecho a indemnización, pero sí a finiquito.
  • Despido objetivo: se produce por razones técnicas, de producción, económicas, organizativas o de fuerza mayor por parte de la empresa. El despido objetivo supone el pago de una indemnización y un finiquito al trabajador.

Calificaciones del despido

  • Despido procedente: cuando las causas que motiven el despido están justificadas.
  • Despido improcedente: cuando las causas que motiven el despido no estén debidamente justificadas o no tengan suficiente entidad.
  • Despido nulo: cuando el despido tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

1. Manifestar la disconformidad con el despido.

Si el trabajador recibe una carta de despido basándose en motivos que no está de acuerdo, se recomienda hacer constar en la carta de despido la expresión “recibido, no conforme”. 

2. Presentar conciliación administrativa en el plazo legal.

Rescindido el contrato por la empresa, el trabajador afectado deberá tramitar en el plazo de 20 días hábiles una conciliación administrativa ante el órgano de conciliación del lugar de trabajo o domicilio del trabajador.

3. Acto previo de conciliación laboral.

Mediante el acto de conciliación se posibilita que el trabajador despedido y la empresa alcancen un acuerdo, evitándose ir a juicio.

4. Si no hay acuerdo interposición de demanda ante el Juzgado de lo Social.

Si en el acto de conciliación trabajador y empresario no llegaran a un acuerdo, el trabajador presentará demanda judicial ante el Juzgado de lo Social que corresponda. Hay que tener presente que disponemos de 20 días hábiles para presentar la demanda a contar desde la recepción de la carta de despido, o cuando se produjera el cese efectivo.

Dependerá del tipo de despido. Si se trata de un despido disciplinario en principio no hay indemnización, salvo que se demande y el Juez te dé la razón y considere que el despido es improcedente. En cambio, los despidos objetivos sí que dan derecho ya de entrada a una indemnización de 20 días (mínimo) de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades. Igualmente, si se demanda y el juez da la razón al trabajador/a la indemnización se incrementa.

20 días hábiles, lo que supone que NO se cuenten ni los días festivos, ni los sábados ni los domingos. Se empieza a contar el día después del despido.

El CMAC es el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) perteneciente a la Junta de Andalucía, que conoce de la conciliación previa en los procedimientos laborales. La papeleta de despido ante el CMAC la puede presentar el mismo trabajador o cualquier persona autorizada por él.

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