Abogados especialistas en Urbanismo

Abogados especialistas en Urbanismo. Compromiso, Confianza & Profesionalidad desde 1986.
Conocimientos & Experiencia. Presupuesto económico y facilidades de pago

Abogados especialistas en derecho urbanístico

El Derecho de urbanismo es una rama especializada dentro del Derecho Administrativo, encargado de regular las actuaciones urbanísticas. En él se incluye el derecho sobre el suelo, las licencias urbanísticas, expedientes de dominio, expropiaciones inmobiliarias, delitos urbanísticos, entre otros.

En JDV Abogados somos abogados expertos en derecho urbanístico. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos. 

La UE declara nula la comisión de apertura
Contáctanos Gratis

    Preferencia reunión:

    Llámanos

    *La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.

    Cómo trabajamos
    • Asesoramos al cliente desde un primer momento ante la apertura de un expediente sancionador por arrendamiento ilegal de un piso turístico.

    • Revisamos los informes realizados por los inspectores del ayuntamiento, y, analizamos las irregularidades del expediente sancionador.

    • Ofrecemos una asistencia Letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.

    • Acompañamos al cliente a lo largo de todo el procedimiento.

    Pon tu tranquilidad en nuestras manos

    Llámanos y pide tu cita

    Solicita un presupuesto sin compromiso

    Preguntas Frecuentes

    Si se realiza una obra sin la correspondiente licencia, la Administración ordenará la paralización inmediata de la misma hasta su obtención. Si se trata del inicio de una actividad, ordenará el cese de la misma y, en caso de incumplimiento, se procederá al precinto de las instalaciones.

    A diferencia de los arrendamientos urbanos, un arrendamiento destinado al uso turístico no está destinado para cubrir las necesidades de habitar y residir del arrendatario con carácter permanente, y no se encuentra sujeto a las exigencias legales reguladas en la LAU.

    El planeamiento territorial y urbanístico no puede ser objeto de recurso en vía administrativa dado que tiene la consideración de disposición administrativa de carácter general, y por consiguiente no está sujeto a ser revisado mediante correspondiente recurso en vía administrativa.

    Así viene aducido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo al fijar la imposibilidad de interponer recursos en vía administrativa contra las diferentes figuras de planeamiento territorial y urbanístico, salvo que en el recurso se estuviere cuestionando el acto de aprobación definitiva en sus aspectos más formales.

    En materia de ordenación del territorio y urbanismo, únicamente pueden ser impugnados en la vía administrativa los acuerdos y las resoluciones que sean actos administrativos.

    Serán consideradas ilegales las viviendas turísticas que no hubieran comunicado con carácter previo el inicio de la actividad turística y no hubieran sido debidamente anotadas en el Registro de Turismo de Catalunya. Además, el arrendamiento de viviendas para uso turístico será ilegal cuando los Estatutos o el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios el edifico prohibieran la actividad previo a la obtención de la licencia urbanística.

    Si no cumples los requisitos convenidos en el PEUAT, podrás incurrir en una infracción muy grave y podrá dar lugar a la imposición de sanciones administrativas que oscilan entre los 60.000.-€ y 600.001.-€.

    El recurso de alzada es aquel que se puede interponer ante el superior jerárquico del órgano que ha dictado el acto que se impugna.

    El plazo para su interposición es de un mes a contar desde la fecha de publicación del acto administrativo en el DOGC o recepción de la notificación del acto impugnado.

    El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses desde su interposición.

    El recurso de reposición es aquel que se interpone ante el mismo órgano que ha dictado el acto que se impugna.

    El plazo para su interposición es de un mes a contar desde la fecha de publicación del acto administrativo en el DOGC o recepción de la notificación del acto impugnado.

    El plazo para dictar y notificar la resolución es de un mes desde su interposición.