Ordenación del Territorio & Urbanismo

El Derecho de Urbanismo es una rama especializada dentro del Derecho Administrativo encargado de regular las actuaciones urbanísticas. En él se incluye el derecho sobre el suelo, las licencias urbanísticas, expedientes de dominio, expropiaciones inmobiliarias, delitos urbanísticos, entre otros.

abogados especialistas en derecho urbanistico

Nuestra Metodología

  • Asesoramos al clientes desde el primer momento en materia de Derecho Urbanístico.
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Xavier Sangenis
Departamento de Derecho Administrativo & Urbanístico

Preguntas frecuentes

Si se realiza una obra sin la correspondiente licencia, la Administración ordenará la paralización inmediata de la misma hasta su obtención. Si se trata del inicio de una actividad, ordenará el cese de la misma, y en caso de incumplimiento, se procederá al precinto de las instalaciones.

El planeamiento territorial y urbanístico no puede ser objeto de recurso en vía administrativa dado que tiene la consideración de disposición administrativa de carácter general, y por consiguiente, no está sujeto a ser revisado mediante correspondiente recurso en vía administrativa.

Así viene aducido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo al fijar la imposibilidad de interponer recursos en vía administrativa contra las diferentes figuras de planeamiento territorial y urbanístico, salvo que en el recurso se estuviere cuestionando el acto de aprobación definitiva en sus aspectos más formales.

En materia de ordenación del territorio y urbanismo, únicamente pueden ser impugnados en la vía administrativa los acuerdos y las resoluciones que sean actos administrativos.

El recurso de alzada es aquel que se puede interponer ante el superior jerárquico del órgano que ha dictado el acto que se impugna.

El plazo para su interposición es de un mes a contar desde la fecha de publicación del acto administrativo en el DOGC o recepción de la notificación del acto impugnado.

El plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses desde su interposición.

El recurso de reposición es aquel que se interpone ante el mismo órgano que ha dictado el acto que se impugna.

El plazo para su interposición es de un mes a contar desde la fecha de publicación del acto administrativo en el DOGC o recepción de la notificación del acto impugnado.

El plazo para dictar y notificar la resolución es de un mes desde su interposición.

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