Incumplimiento de Sentencias Judiciales

Ante un eventual incumplimiento por parte de cualquiera de los cónyuges de las medidas recogidas en la sentencia de separación o divorcio, el cónyuge afectado podrá solicitar ante el juez el cumplimiento forzado mediante la ejecución de la sentencia con el fin de normalizar la situación. 

Con frecuencia suele ocurrir que uno de los cónyuges incumpla sus obligaciones en el pago de la pensión de alimentos, gastos de carácter extraordinario, incumplimientos en el régimen de visitas establecido, entre otros. 

Las medidas adoptadas en una sentencia o auto dictado en el ámbito de familia son susceptibles de ejecución forzosa ante un eventual incumplimiento por cualquiera de ambos cónyuges. El procedimiento de ejecución es un instrumento que proporciona al cónyuge afectado la posibilidad de exigir el cumplimiento respecto de los aspectos económicos y personales (relaciones con el menor en común).

Asimismo, determinados incumplimientos (dejar de abonar la pensión de alimentos a favor del hijo menor en común), puede acarrear sanciones privativas de libertad (prisión) de 3 meses a 1 año.

“Artículo 227.

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de arresto de ocho a veinte fines de semana.”

Nuestra Metodología

  • Reuniones iniciales donde analizamos el eventual incumplimiento de las obligaciones en el ámbito familiar.
  • Asesoramos de las diferentes opciones que puedan adecuarse a la situación del cliente y su familia.
  • Solicitud y análisis de la documentación aportada por el cliente, para poder valorar las circunstancias particulares del cliente y que alternativa le es más favorable.
  • Estudio sobre la viabilidad y riesgos de la voluntad del cliente.
  • Negociaciones con la otra parte para intentar llegar a un acuerdo, o bien si no es posible, presentación en el juzgado de demanda o contestación en defensa de los intereses del cliente.
  • Acompañamiento del cliente en todo el proceso, resolución de dudas que le surjan mientras se tramita el procedimiento judicial, traslado de información a la otra parte.

Ante realidades difíciles te apoyamos y asesoramos.

abogada familia barcelona

Carla Martí
Departamento Derecho de Familia

Preguntas frecuentes

En este caso en concreto, se podrá instar un procedimiento de ejecución (incluyendo en la petición no sólo las cantidades atrasadas sino también los intereses correspondientes). Además, esa actitud supone una infracción penal tipificada por nuestro ordenamiento jurídico.

No obstante, en el caso del cese de la prestación de alimentos por causas ajenas a la voluntad del cónyuge obligado a prestarlas, o al menos por causas no imputables al mismo, se tendrá en consideración a la hora de exonerar al progenitor que aun queriendo colaborar, por causas ajenas a su voluntad, no puede hacerlo.

Se deberá de presentar un escrito ante el juzgado poniendo en conocimiento el incumplimiento del régimen de visitas a los únicos efectos de constancia. Además, se podrán imponer “sanciones pecuniarias mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año” al progenitor que no cumple con el régimen de visitas establecido.

Ante reiterados incumplimientos se recomienda la interposición de una demanda de ejecución de convenio o sentencia, para que el juzgado sea quien requiera al progenitor incumplidor para que cumpla con su obligación o manifieste los motivos por los que se niega a cumplir el régimen de visitas acordado.

De persistir en el incumplimiento, el progenitor incurrirá en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, lo cual podrán sancionarle con multas coercitivas.

En última instancia, también se podrá solicitar realizarse la entrega del menor a través de un Punto de Encuentro Familiar, el cual el juzgado llevará un seguimiento del cumplimiento.

Nos encontramos ante un incumplimiento respecto del contenido acordado y recogido en la resolución judicial. Estas conductas ocasionan un perjuicio directo a los menores, cuando lo que es mejor para el menor y para el desarrollo de su personalidad es un correcto y adecuado cumplimiento de estas medidas de visitas de los menores.

Ante esta situación, se deberá acudir a la jurisdicción civil. Si bien, en caso de reiterado incumplimiento, y comprobando que la vía del juez civil no fructifica se podrá acudir al juez penal, vía que debe ser empleada en última instancia ante una verdadera reacción contraria a permitir el cumplimiento de la medida en la forma prevista en el acuerdo o la resolución judicial.

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