Extranjería
Presupuesto económico & facilidades de pago
Abogados expertos en Extranjería
En JDV ABOGADOS EXTRAJERÍA nos componemos por un equipo de profesionales con amplios conocimientos técnicos y una dilatada experiencia en la materia, lo que nos permite poner a disposición de nuestros clientes las herramientas imprescindibles para hacer valer sus derechos en calidad de extranjero. Por lo tanto, estamos en la mejor posición para proporcionar a nuestros clientes soluciones eficaces y adaptadas a sus intereses particulares.
Somos conscientes de la dificultad de los procedimientos administrativos y por eso cómo abogados especialistas en extranjería nos encargamos de todo el procedimiento. Desde conseguir la cita presencial hasta la obtención de la resolución favorable.
Las relaciones con los clientes se basan en la confianza, con rapidez de respuesta y disponibilidad, puesto que en un escenario global y cambiante, la agilidad supone un valor fundamental para alcanzar el éxito.
Extranjería es una ramificación del Derecho que integra principios de Derecho Público y Derecho Privado, en virtud del cual se armonizan los nacimientos transaccionales de las personas y brinda asistencia legal y social a los colectivos extranjeros. La transversalidad que caracteriza la rama del Derecho de Inmigración y Extranjería exige para su adecuada comprensión conocimientos en múltiples disciplinas jurídicas, como son las normas que regulan la condición jurídica de los extranjeros en España.
*La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.
Nuestras Especializaciones
Conocemos la situación del cliente y su estatus legal y migratorio, y analizamos el permiso o visado que más se adecue a las necesidades y particularidades del cliente.
Acompañamos al cliente a lo largo de toda la tramitación.
Asistimos a nuestros clientes en la presentación de los expedientes ante las oficinas instructoras.
Comunicamos la resolución de la solicitud.
Recurrimos en caso de que la solicitud sea desestimada.
Hacemos valer tus derechos cómo extranjero
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante.
El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
No ostentar la condición de ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les fuera de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a territorio español que el extranjero hubiera asumido voluntariamente a su país de origen.
Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. La permanencia continuada se entiende cuando no se hubieran producido ausencias superiores a los 90 días a lo largo de los últimos dos años.
Poder demostrar la existencia de relaciones de carácter laboral cuya duración no sea inferior a 6 meses.
Se trata de un visado de residencia, que se regula en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la cual se permite acceder a la residencia temporal en España a aquellas personas que llevaran a cabo inversiones en propiedades o realizaran inversiones de carácter significativo a lo largo del territorio español.
El apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007 establece que «las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año».
Carta dirigida al Consulado General haciendo la solicitud del trámite y explicando el motivo por el cual se solicita la obtención del NIE. Junto a ello deberá aportarse la justificación documental de los motivos por los cuales se solicita la asignación de N.I.E.; Original y copia del Modelo oficial EX15; Impreso de pago de Tasas Consulares Modelo 790 y de Información del solicitante; Original y dos fotocopias del pasaporte.