Modificación de Medidas

Es primordial que los menores afectados por una separación o divorcio no vean alterado su entorno de forma que no perjudique a su desarrollo personal y académico. Ellos no son los culpables de una decisión adoptada por sus padres, y por ello, merecen una guarda y custodia adecuada a sus necesidades.

Nos centramos y priorizamos la convivencia, el cuidado y la asistencia a los hijos para garantizar su bienestar emocional.

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Los principales aspectos que cómo profesionales atendemos con especial atención y dedicación a la hora de valorar la solicitud judicial de una modificación de medidas, son:

  • Planificar la custodia adecuada al interés del hijo menor de edad y modificación del régimen atendiendo a las circunstancias e intereses del menor.
  • Mediación familiar en supuestos adecuados en el ejercicio de la patria potestad.
  • Adopción de medidas urgentes (provisionales) para el ejercicio de la patria potestad para el interés del menor.
  • Privación de la patria potestad por incumplimiento del progenitor.

Nuestra Metodología

  • Reuniones iniciales donde analizamos las circunstancias respecto de la situación inicial.
  • Asesoramos de las diferentes opciones que puedan adecuarse a la situación del cliente y su familia.
  • Solicitud y análisis de la documentación aportada por el cliente, para valorar si procede una modificación de las medidas en su día adoptadas.
  • Estudio sobre la viabilidad y riesgos de la voluntad del cliente.
  • Negociaciones con la otra parte para intentar llegar a un acuerdo, o bien si no es posible, presentación en el juzgado de demanda o contestación en defensa de los intereses del cliente.
  • Acompañamiento del cliente en todo el proceso, resolución de dudas que le surjan mientras se tramita el procedimiento judicial, traslado de información a la otra parte.

Ante realidades difíciles te apoyamos y asesoramos.

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Carla Martí
Departamento Derecho de Familia

Preguntas frecuentes

La guarda y custodia hace referencia al cuidado y guarda de los hijos menores de edad en su vida habitual con ellos; mientras que la patria potestad se refiere a la representación de los hijos. Tras un proceso de separación o divorcio, con carácter general, los progenitores mantengan la titularidad y ejercicio de la patria potestad de manera conjunta.

No existe una regla general universal predefinida, debiéndose examinarse con detalle el caso concreto en cuestión y atender al interés superior del menor. Existen una serie de criterios que suelen ser empleados para la atribución de la custodia: el interés superior del menor; la opinión del menor; el principio de no separación de hermanos; el tiempo de que disponen los progenitores; el lugar de residencia de los progenitores, entre otros.

Es la situación legal mediante la cual ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos en igualdad de condiciones y derechos sobre los menores de edad. Esta figura regula y define las relaciones de los progenitores con sus hijos una vez materializada la separación y divorcio.

En ningún caso podemos definir la guarda y custodia compartida una medida de carácter excepcional. Nos encontramos ante una medida deseable, por razón de que favorece el interés del menor.

Aquello que prima para acordar la custodia del menor es el propio interés de este que se verá afectado atendiendo a las medidas adoptadas.

El interés del menor implica que la custodia que se acuerde debe asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral de los menores, para aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial, y garantizar al tiempo a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la responsabilidad parental, y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos.

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