Reconocimiento Derechos

Un contrato de trabajo implica unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para la empresa.

Ante eventuales ilegalidades todo trabajador cuenta con una serie de derechos que le permiten desempeñar apropiadamente sus funciones. Además, tampoco debemos olvidar que el trabajador también está sujeto a ciertas obligaciones laborales.

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Principales derechos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores

  • Derecho a la promoción y formación.
  • Derecho a no ser discriminados.
  • Derecho a la integridad física.
  • Excedencia voluntaria.
  • Reconocimiento clasificación profesional.
  • Reconocimiento antigüedad del trabajador.
  • Derecho a solicitar un anticipo de la nómina.
  • Derecho a 30 días de vacaciones independientemente del tipo de jornada.

Nuestra Metodología

  • Analizamos cualquier situación o conducta que le pueda haber supuesto una vulneración de cualquier derecho reconocido por el Estatuto de los Trabajadores. Te informamos sobre la viabilidad jurídica de su caso.
  • Te asesoramos respecto de los pasos que a seguir con el objeto de ver reconocidos tus derechos laborales.
  • Te acompañamos a lo largo de toda la reclamación.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

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Albert Vilá
Departamento Laboral & Seguridad Social

Preguntas frecuentes

El sistema de clasificación profesional se define como el conjunto de categorías, grupos y niveles profesionales que existen en una empresa.

Es un permiso por un período de tiempo que el trabajador puede pedir a la empresa. Durante este tiempo se suspende el contrato de trabajo y el empleado no tiene la obligación de ir a trabajar y la empresa no tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por él. Sin embargo, deberíamos remarcar que la excedencia voluntaria no es una causa “típica” de suspensión del contrato ya que existe el derecho a la reserva del puesto de trabajo. Eso sí, si por convenio colectivo o por pacto individual se acuerda la reincorporación al mismo puesto de trabajo, entonces sí que estaríamos en una verdadera suspensión del contrato de trabajo.

El trabajador puede disfrutar de excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, sin la necesidad de especificar el motivo, siempre que reúna los siguientes requisitos:

  • Disponer, como mínimo, de un año de antigüedad en la empresa.
  • Que hayan transcurrido, en su caso, más de cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Tanto el trabajador con contrato indefinido como el trabajador con contrato temporal tienen derecho a solicitar una excedencia. El derecho a la excedencia voluntaria debe ser calificado como derecho necesario, por lo tanto, aunque el ejercicio de este derecho por parte del trabajador es potestativo, la empresa está obligada a conceder la excedencia siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos. Será necesaria la solicitud del trabajador y su reconocimiento por parte la empresa.

El salario mínimo interprofesional para 2020: 950 euros al mes. Las nuevas cuantías de salario mínimo que deberán aplicarse para el año 2020 serán de 31,66 euros al día o 950 euros al mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Esto quiere decir que el cómputo anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros.

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