Compraventa Acciones & Participaciones

Mediante la operación de compraventa de participaciones se adquieren acciones o participaciones que implican un incremento de la cuota que un socio tiene en una empresa, o en su caso, la entrada en calidad de socio en la empresa.

Entre otros factores, a la hora de llevar a cabo una operación de compraventa de participaciones es necesario tener en cuenta el precio de las acciones o participaciones, el impacto fiscal de la operación, y las limitaciones incluidas en la ley y establecidas en los estatutos sociales de la sociedad.

compraventa de acciones

Nuestra Metodología

  • Analizamos la estructura actual de la empresa o grupo de empresas para comprobar si es adecuada y es adecuada a las necesidades de la empresa.
  • Asesoramos en las distintas opciones de reestructuración que puedan adecuarse a la organización del cliente, como pueda ser la realización de una estructura holding, la fusión de empresas o aportaciones no dinerarias.
  • Estudiamos la posibilidad de aplicar el régimen fiscal especial de las operaciones de reestructuración para optimizar su tributación.
  • Acompañamos al cliente en la ejecución de la operación de reestructuración escogida.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

bufete especializado en compraventa de acciones y participaciones

Nayma El Ouazani
Departamento Societario & Mercantil

Preguntas frecuentes

Según el artículo 45.I.B.9 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estarán exentas del impuesto «Las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (Hoy, artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre).

Por ello, la operación de compraventa de participaciones de una Sociedad Civil estará sujeta y no exenta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En virtud de lo establecido en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y siempre que no se pacte lo contrario los estatutos de la sociedad, la transmisión de las participaciones será libre siempre que tenga lugar entre los siguientes sujetos:

  • Entre socios.
  • En favor de cónyuge, ascendiente o descendiente del socio.
  • En favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo.

El vendedor tiene la obligación de notificar al resto de los socios la voluntad de transmitir las participaciones a una tercera persona, para que estos puedan ejercer sus derechos de adquisición preferente.

En caso de que la operación de compraventa infringiera los estatutos sociales, ésta será igualmente válida y eficaz, no obstante el comprador no adquirirá la condición de socio. Esto se debe a que la operación mercantil no puede ser oponible ante la sociedad, ya que el resto de socios y la sociedad en su conjunto no pueden verse perjudicados por un incumplimiento de los estatutos sociales.

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