Compraventa de Participaciones
Abogados especialistas en compraventa de participaciones.
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Abogados especialistas en la compraventa de participaciones.
Mediante la operación de compraventa de participaciones se adquieren acciones o participaciones que implican un incremento de la cuota que un socio tiene en una empresa, o en su caso la entrada en calidad de socio en la empresa.
Entre otros factores, a la hora de llevar a cabo una operación de compraventa de participaciones es necesario tener en cuenta el precio de las acciones o participaciones, el impacto fiscal de la operación, y las limitaciones incluidas en la ley y establecidas en los estatutos sociales de la sociedad.
En JDV Abogados somos abogados expertos en derecho mercantil. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos.
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Equipo jdv
Cómo trabajamos
Analizamos la estructura actual de la empresa o grupo de empresas para comprobar si es adecuada y es adecuada a las necesidades de la empresa.
Asesoramos en las distintas opciones de reestructuración que puedan adecuarse a la organización del cliente, como pueda ser la realización de una estructura holding, la fusión de empresas o aportaciones no dinerarias.
Estudiamos la posibilidad de aplicar el régimen fiscal especial de las operaciones de reestructuración para optimizar su tributación.
Acompañamos al cliente en la ejecución de la operación de reestructuración escogida.
Pon tu tranquilidad en nuestras manos.
Preguntas Frecuentes
Según el artículo 45.I.B.9 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estarán exentas del impuesto «Las transmisiones de valores, admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (Hoy, artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre).
Por ello, la operación de compraventa de participaciones de una Sociedad Civil estará sujeta y no exenta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En virtud de lo establecido en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y siempre que no se pacte lo contrario los estatutos de la sociedad, la transmisión de las participaciones será libre siempre que tenga lugar entre los siguientes sujetos:
Entre socios.
En favor de cónyuge, ascendiente o descendiente del socio.
En favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo.
En caso de que la operación de compraventa infringiera los estatutos sociales, ésta será igualmente válida y eficaz, no obstante el comprador no adquirirá la condición de socio. Esto se debe a que la operación mercantil no puede ser oponible ante la sociedad, ya que el resto de socios y la sociedad en su conjunto no pueden verse perjudicados por un incumplimiento de los estatutos sociales.
Como principal ventaja está la posibilidad de diferir la tributación de la plusvalía. El perceptor puede aplicar la exención de la tributación para los primeros 1.500 euros recibidos por año, siempre que el importe recibido supere el coste de adquisición de las participaciones.