Incapacitación Laboral

Abogados especialistas en Incapacitaciones Laborales. Compromiso, Confianza & Profesionalidad desde 1986.
Presupuesto económico & facilidades de pago

Abogados especialistas en Incapacitaciones Laborales

¿No puedes trabajar debido a una enfermedad o lesión? Cómo abogados expertos en incapacitaciones te ayudamos a conseguir, recuperar o aumentar una pensión de incapacidad que cubra tus necesidades.

Si te encuentras en una situación que te limita o imposibilita trabajar tienes derecho a solicitar una incapacidad y cobrar una prestación. Es muy importante que te informes y asesores por un abogado especialista en Derecho Laboral y en incapacitaciones laborales.

En JDV Abogados Laboral somos abogados expertos en incapacitaciones permanentes. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos.

Los autónomos también tienen derecho a cobrar una prestación por Incapacidad Temporal o Permanente, pero para ello tienen que cumplir una serie de requisitos.

Tipos de Incapacidades Laborales

Las incapacidades varían según el grado de limitación para ejercitar las funciones laborales. A continuación las detallamos:

  • Incapacitad temporal.

También denominada como baja médica. Se produce en aquellas situaciones en las que le trabajador está imposibilitado para ejecutar su trabajo de manera puntual a causa de un accidente (laboral o no laboral) o una enfermedad (profesional o común).

La duración máxima de este tipo de incapacidad es de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses más. Transcurrido este tiempo, el INSS valorará si la incapacidad debe convertirse en permanente o, debe darse el alta médica.

  • Incapacidad permanente.

La incapacidad permanente es aquella situación en la que un trabajador, después de haber sufrido un accidente de trabajo o habérsele diagnosticado una enfermedad profesional, y haber seguido el tratamiento médico correspondiente, tiene secuelas previsiblemente definitivas que le impiden realizar su trabajo o que disminuyen su capacidad laboral.

Existen varios grados de incapacidad permanente que darán derecho a diferentes prestaciones:

  • Incapacidad permanente en grado de parcial
  • Incapacidad permanente en grado de total
  • Incapacidad permanente en grado de absoluta
  • Incapacidad permanente en grado de gran invalidez
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    *La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.

    Cómo trabajamos
    • Primera visita con un abogado especialista en Incapacitaciones Laborales quién llevará a cabo una valoración jurídica de su caso. 

    • Valoración jurídica del caso.

    • Seguimiento personalizado y profesionalidad.

    • Presupuesto económico y facilidades de pago.

    • Garantía de éxito.

    Procedimiento para obtener la incapacidad
    • Preparación del caso
      Estudio exhaustivo de tu caso, de ser necesario obtendremos informes y pruebas médicas para fundamentar nuestra reclamación y aumentar la indemnización y las posibilidades de éxito.

    • Fase administrativa
      Nuestros abogados se encargarán de los trámites administrativos ante la Seguridad Social (la denominada reclamación administrativa previa).

    • Fase judicial
      Si por la vía administrativa no nos reconocen la incapacitación acudiremos a la vía judicial para que un juez reconozca tus derechos.

    • Sentencia judicial
      Celebrado el juicio el juez dictará sentencia que obligará a la Seguridad Social al reconocimiento de la incapacidad permanente y al pago de la prestación.

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    Preguntas Frecuentes

    Si te encuentras en una situación de incapacidad laboral tienes derecho a asistencia médica que te permita recuperarte de las lesiones sufridas o enfermedad padecida.

    También tienes derecho a percibid una prestación económica. Esta prestación puede llegar a alcanzar hasta el 60% y 75% de la base reguladora correspondiente a las contingencias profesionales. El salario o subsidio que percibirá el trabajador dependerá de las condiciones, el contrato, lo cotizado, entre otras variables.

    En ocasiones puede suceder que la Seguridad Social resuelva retirar el grado de incapacidad previamente otorgado y como consecuencia de ello pierda la prestación que percibía.

    Solamente podrá retirarse una pensión de incapacidad permanente si el INSS ha cometido un error al aprobarla, o si efectivamente el pensionista ha comenzado a ejercer un empleo que no es compatible con las lesiones o enfermedades que padece.

    Si la Seguridad Social concluye que se debe retirar la incapacidad permanente revisable, lo primero que se deberá hacer es impugnar la resolución mediante la vía administrativa. Esta reclamación deberá interponerse dentro del plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación del INSS donde se revoca el reconocimiento de la Incapacidad Permanente.

    Cualquier grado de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez) puede ser revisado. Como norma general las pensiones pueden revisarse cada dos años, plazo que se entiende suficiente para evaluar si ha habido cambios en las limitaciones para trabajar.