Sanciones Pisos Turísticos

Cada vez son más las personas que deciden alquilar una vivienda como piso turístico con el objetivo de conseguir unos ingresos extraordinarios. El alquiler turístico está sujeto a una licencia turística municipal. 

En Catalunya la normativa que regula el arrendamiento de viviendas para uso turístico es el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT). Y su incumplimiento puede acarrear sanciones que oscilan entre los 60.000.-€ y los 600.001.-€.

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Nuestra Metodología

  • Asesoramos al cliente desde un primer momento ante la apertura de un expediente sancionador por arrendamiento ilegal de un piso turístico.
  • Revisamos los informes realizados por los inspectores del ayuntamiento, y, analizamos las irregularidades del expediente sancionador.
  • Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
  • Acompañamos al cliente a lo largo de todo el procedimiento.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

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Xavier Sangenis
Departamento de Derecho Administrativo & Urbanístico

Preguntas frecuentes

Es una figura legal que no se haya regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y que se configura como un arrendamiento de temporada destinado a prestar un servicio de alojamiento turístico. Está tipología de arrendamientos vienen regulados por el Código Civil (arts. 1542 y siguientes).

A diferencia de los arrendamientos urbanos, un arrendamiento destinado al uso turístico no está destinado para cubrir las necesidades de habitar y residir del arrendatario con carácter permanente, y no se encuentra sujeto a las exigencias legales reguladas en la LAU.

Los requisitos y trámites exigidos para poder obtener legalmente una licencia turística variarían atendiendo a la Comunidad Autónoma donde estuviera situada la vivienda. Con carácter general, los requisitos exigidos atienden a aspectos urbanísticos, instalaciones, licencias municipales, entre otros.

En Catalunya la “normativa municipal” que regula el arrendamiento de viviendas para uso turístico es el Plan Especial Urbanístico de Alojamientos Turísticos (PEUAT).

Serán consideradas ilegales las viviendas turísticas que no hubieran comunicado con carácter previo el inicio de la actividad turística y no hubieran sido debidamente anotadas en el Registro de Turismo de Catalunya. Además, el arrendamiento de viviendas para uso turístico será ilegal cuando los Estatutos o el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios el edifico prohibieran la actividad previo a la obtención de la licencia urbanística.

Si no cumples los requisitos convenidos en el PEUAT, podrás incurrir en una infracción muy grave y podrá dar lugar a la imposición de sanciones administrativas que oscilan entre los 60.000.-€ y 600.001.-€.

En esta resolución te notificarán los siguientes extremos:

  • Identificación del presunto responsable.
  • Hechos que lo motivan, posible calificación y sanciones.
  • Identificación del Instructor y Secretario.
  • Órgano competente para resolución, norma que atribuye la competencia.
  • Indicación de posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad.
  • Medidas provisionales acordadas por el órgano competente para iniciar el procedimiento.
  • Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia así como los plazos para su ejercicio.

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa en virtud de la cual recae la sanción, será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento y que ese plazo no podrá exceder de 6 meses salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

Las normas reguladoras del procedimiento no fijan el plazo máximo, este será de 3 meses.

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