Abogados especialistas en Legados y Legítimas

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Abogados especialistas en reclamar Legítimas y Legados

En muchas ocasiones, los herederos no están dispuestos a abonar lo que por derecho le corresponde percibir al legitimario o legatario. Hasta en algunas ocasiones se llegan a ocultan bienes de la herencia con el objeto de perjudicar a este y no ver satisfecho sus derechos. 

El legatario y el legitimario tienen derecho, sin que el heredero pueda impedirlo, a lo que le corresponda, sin necesidad de tener que hacer frente a cargas.

En JDV Abogados Herencias somos abogados expertos en legítimas. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de trámites.

En muchas ocasiones, los herederos no están dispuestos a abonar lo que por derecho le corresponde percibir al legitimario o legatario. Hasta en algunas ocasiones se llegan a ocultan bienes de la herencia con el objeto de perjudicar a este y no ver satisfecho sus derechos. 

El legatario y el legitimario tienen derecho, sin que el heredero pueda impedirlo, a lo que le corresponda, sin necesidad de tener que hacer frente a cargas.

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    Cómo trabajamos
    • Ofrecemos una asistencia Letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.

    • Recopilación de toda la documentación necesaria para poder determinar el caudal hereditario y a cuánto asciende la legítima.

    • Estudio previo de los bienes contenidos en la herencia.

    • De ser necesario recopilamos la documentación para iniciar la tramitación de la aceptación de la herencia.

    • Tramitación íntegra para la aceptación de la legítima y/o legado ante notario.

    • Reclamación de la legítima y/o legado ante los Tribunales.

    Carla Martí. Departamento Derecho Sucesorio.

     

     

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    Preguntas Frecuentes

    Acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte concreta de sus bienes a otra persona determinada, sin que medie relación sanguínea alguna con el causante.

    Los hijos del causante o los nietos, en representación de los hijos premuertos o declarados indignos o desheredados justamente o los ausentes, así como los progenitores, es decir, los ascendentes del causante.

    La cuantía de la legítima en Cataluña es la cuarta parte de la cantidad que resulta de aplicar las siguientes reglas:

    – Se parte del valor que los bienes de la herencia tienen en el momento de la muerte del causante, con deducción de las deudas y los gastos de la última enfermedad y del entierro o la incineración.

    – A la cantidad que resulta de párrafo primero, debe añadirse el de los bienes dados o enajenados por otro título gratuito por el causante en los diez años anteriores a su muerte, excluidas las liberalidades de uso. El valor de los bienes que han sido objeto de donaciones imputables a la legítima debe computarse, en todo caso, con independencia de la fecha de la donación.

    – El valor de los bienes objeto de las donaciones o de otros actos dispositivos computables es el que tenían en el momento de morir el causante, con la deducción de los gastos útiles sobre los bienes dados costeados por el donatario y del importe de los gastos extraordinarios de conservación o reparación, no causados por su culpa, que él haya sufragado. En cambio, debe añadirse al valor de estos bienes la estimación de los deterioros originados por culpa del donatario que puedan haber disminuido su valor.

    – Si el donatario ha enajenado los bienes dados o si los bienes se han perdido por culpa del donatario, se añade, al valor líquido que resulta de aplicar la regla de la letra a, el valor que tienen o habrían tenido en el momento de la muerte del causante.

    El derecho a exigir el pago de la legítima al heredero prescribe en el plazo de diez años, contados a partir del día del fallecimiento del causante, o sea, si se deja transcurrir este plazo sin haber reclamado, el legitimario pierde íntegramente el importe de su cuota legitimaria, más el importe de los intereses que se hubiesen devengado desde el día del fallecimiento del causante.

    La figura de heredero y de legatario son independientes entre si. Una persona puede ser heredero y legatario a la vez, por lo que tiene la facultad de renunciar a una de ellas indistintamente o a las dos.