Subvenciones y Ayudas

Abogados especialistas en Subvenciones y Ayudas. Compromiso, Confianza & Profesionalidad desde 1986.
Conocimientos & Experiencia. Presupuesto económico y facilidades de pago

Abogados especialista en subvenciones

Mediante las subvenciones y ayudas públicas las administraciones incentivan las actuaciones de las empresas y los particulares.

En JDV ponemos a disposición de nuestros clientes nuestros conocimientos y experiencia para que puedan optar a los programas de financiación pública de las administraciones públicas.

En JDV Abogados somos abogados expertos en subvenciones. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos. 

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    *La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.

    Cómo trabajamos
    • Asesoramos al cliente desde el primer momento en materia de Derecho Urbanístico.

    • Ofrecemos una asistencia Letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.

    • Elaboramos informes, dictámenes, revisiones, llevamos a cabo negociaciones, y asumimos la defensa letrada de nuestros clientes en los procedimientos administrativos y contencioso administrativos.

    • Acompañamos al cliente a lo largo de todo el procedimiento.

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    Preguntas Frecuentes

    Si se realiza una obra sin la correspondiente licencia, la Administración ordenará la paralización inmediata de la misma hasta su obtención. Si se trata del inicio de una actividad, ordenará el cese de la misma y, en caso de incumplimiento, se procederá al precinto de las instalaciones.

    El planeamiento territorial y urbanístico no puede ser objeto de recurso en vía administrativa dado que tiene la consideración de disposición administrativa de carácter general, y por consiguiente no está sujeto a ser revisado mediante correspondiente recurso en vía administrativa.

    Así viene aducido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo al fijar la imposibilidad de interponer recursos en vía administrativa contra las diferentes figuras de planeamiento territorial y urbanístico, salvo que en el recurso se estuviere cuestionando el acto de aprobación definitiva en sus aspectos más formales.

    En materia de ordenación del territorio y urbanismo, únicamente pueden ser impugnados en la vía administrativa los acuerdos y las resoluciones que sean actos administrativos.

    El recurso de alzada es aquel que se puede interponer ante el superior jerárquico del órgano que ha dictado el acto que se impugna.

    El plazo para su interposición es de un mes a contar desde la fecha de publicación del acto administrativo en el DOGC o recepción de la notificación del acto impugnado.

    El plazo para dictar y notificar la resolución es de tres meses desde su interposición.

    El recurso de reposición es aquel que se interpone ante el mismo órgano que ha dictado el acto que se impugna.

    El plazo para su interposición es de un mes a contar desde la fecha de publicación del acto administrativo en el DOGC o recepción de la notificación del acto impugnado.

    El plazo para dictar y notificar la resolución es de un mes desde su interposición.