Divorcio en España de ciudadanos extranjeros
Abogados especialistas en divorcios de extranjeros
Un matrimonio extranjero (siendo uno de los cónyuges, o ambos, extranjeros) puede tramitar la separación o el divorcio ante los tribunales españoles.
El divorcio en España de extranjeros puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. Los trámites son los mismos e un divorcio de un matrimonio en el que los cónyuges son españoles, como en el caso de que no lo fueran.
En JDV Abogados Extranjería somos abogados expertos en divorcios extranjeros. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos.
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Los tribunales españoles serán competentes para conocer del divorcio, la separación o nulidad, si en España se encuentra:
– La residencia habitual de los cónyuges, o el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
– La residencia habitual del demandado.
– En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges.
– La residencia habitual del demandante si ha residido durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.
– La residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los 6 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional español.
¿Qué ocurre cuando ya se tiene la separación judicial y lo que se pretende es el divorcio?
En estos supuestos en los que se pretende la conversión de la separación en divorcio, regirían los criterios competenciales anteriormente detallados.
También puede ser competente el tribunal que conoció de la separación.
Es necesario acreditar la residencia en España durante el matrimonio y la actual. Para ello se deberá aportar el certificado de empadronamiento.
En caso de divorcio celebrado en el extranjero, si al menos uno de los cónyuges es español, se deberá aportar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central.
En los supuestos en que ninguno de los cónyuges fuera nacional y tampoco residieran en España, y en aquellos supuestos en los que el demandante tuviera la residencia en España por un período inferior a 6 meses o un año, dependiendo de que sea español o no, y siempre y cuando no se quieran someter ambos a la jurisdicción española.