Cláusula Vencimiento Anticipado
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La cláusula de vencimiento anticipado aparece en casi la totalidad de los préstamos hipotecarios, y concede la facultad a las entidades financieras acreedoras para que, en caso de que el deudor hipotecario (cliente) dejará de pagar las cuotas del préstamo, el banco puede dar por resuelto el préstamo, y exigir la devolución de la totalidad del préstamo.
En JDV Abogados Bancario somos abogados expertos en cláusulas de vencimiento anticipado. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos.
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Equipo jdv
La cláusula de vencimiento anticipado es abusiva
Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han resuelto que la cláusula de vencimiento anticipado es una cláusula abusiva, pudiendo ser una causa de oposición a la demanda de ejecución hipotecaria.
Los tribunales españoles han venido señalando cuando se puede considerar nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo hipotecario:
- El incumplimiento del prestatario deudor debe ser considerado grave o esencial que justifique la reclamación de la totalidad del préstamo.
- Se exige que la cláusula de vencimiento anticipado module la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo.
- Que la cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al menos:
- Al tres por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 12 PLAZOS MENSUALES o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
- Al siete por ciento de la cuantía del capital concedido, si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duración del préstamo. Se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de 15 PLAZOS MENSUALES o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.
Cómo trabajamos
- Asesoramos al cliente desde el primer momento, revisando el contenido de la escritura de préstamo e identificando cualquier cláusula abusiva impuesta por la entidad bancaria.
- Ofrecemos una asistencia Letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
- Analizamos si el Banco ha ejecutado adecuadamente la cláusula de vencimiento anticipado.
- Acompañamos al cliente a lo largo del procedimiento de Ejecución Hipotecaria. Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.
Preguntas Frecuentes
La aplicación de la cláusula de vencimiento anticipado es aplicada por la entidad financiera cuando por parte del deudor se produce un impago de cuotas e intereses del contrato de préstamo hipotecario. Previo a los criterios establecidos por los tribunales españoles, los bancos podían instar el vencimiento incluso con el impago de una cuota.
Ante un procedimiento de ejecución hipotecaria en vigor, la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado puede implicar el archivo de la ejecución hipotecaria. No obstante ello, se deberá atender a las circunstancias particulares para valorar si la entidad financiera ha ejecutado la cláusula de vencimiento anticipado de forma correcta, respetándose los criterios establecidos por los tribunales.
La Sentencia del Pleno del TRIBUNAL SUPREMO de fecha 11.09.209 dice:
“Conforme a todo lo expuesto, procede aplicar las siguientes pautas u orientaciones jurisprudenciales a los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:
- Los procesos en que, CON ANTERIORIDAD a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, DEBERÍAN SER SOBRESEÍDOS SIN MÁS TRÁMITE (archivados).
- Los procesos en que, CON POSTERIORIDAD a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, y el incumplimiento del deudor no reúna los requisitos de gravedad y proporcionalidad antes expuestos, deberían ser IGUALMENTE SOBRESEÍDOS (archivados).
- Los procesos referidos en el apartado anterior, en que el incumplimiento del deudor revista la gravedad prevista en la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (LCCI), podrán CONTINUAR SU TRAMITACIÓN.”