Responsabilidad de las Personas Jurídicas & Compliance Penal

La regulación vigente en materia de responsabilidad de las personas jurídicas tiene por objeto evitar que se cometan ilícitos penales en su ámbito de actividad, bien por parte de la cúpula (gestores, administradores, representantes legales), bien por parte de los trabajadores de la misma.

La actual regulación permite la exoneración de la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando la misma haya realizado todo aquello que le era exigible para prevenir y detectar delitos en el seno de la empresa.

Ello conlleva la necesidad de implementar en las empresas programas de prevención de riesgos penales que sean eficaces a efectos de excluir o atenuar la responsabilidad penal de la empresa.

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Nuestra Metodología

  • Con el fin de diseñar un programa de Compliance que se adapte a las necesidades particulares de cada cliente, nuestros profesionales analizan, con un esmerado detalle, la organización, estructura y pormenores de la empresa.
  • Con posterioridad al análisis de las necesidades del cliente, desarrollamos un programa de Compliance cuya finalidad sea el fiel cumplimiento de la legislación en materia de responsabilidad penal de la persona jurídica.
  • El programa de Compliance, creado específicamente para cada empresa, es adaptado y revisado periódicamente.
  • Finalmente, se proporciona a los clientes un servicio de asesoramiento y de implementación de protocolos que se adapten a la normativa vigente.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

Nereida Casals abogada penal

Nereida Casals
Departamento de Derecho Penal & Procesal Penal

Preguntas frecuentes

Sí. Pues la posible responsabilidad penal de la persona jurídica es autónoma de aquella que pueda llegar a atribuirse a un trabajador. Es decir, se podría condenar tanto al trabajador como a la empresa por un mismo hecho.

No. El Código Penal establece una lista taxativa de los delitos que pueden ser objeto de responsabilidad penal por las empresas, como por ejemplo, estafas, insolvencias punibles, blanqueo de capitales, cohecho, etc.

Sí. Todas las penas que pueden imponerse a las personas jurídicas tienen el carácter de graves y, entre ellas, puede imponerse la disolución de la persona jurídica que conlleva la pérdida definitiva de su personalidad jurídica y de su capacidad de actuar en el tráfico jurídico.

Sí. Durante el transcurso del procedimiento penal, antes de recaer sentencia, el Juez Instructor puede acordar la imposición de medidas cautelares a la empresa consistentes en la clausura temporal de locales o establecimientos, la suspensión de actividades sociales o la intervención judicial.

No. Debe formalizarse un Compliance Program individualizado para cada empresa, atendiendo a los riesgos propios que el desarrollo de su actividad habitual puede conllevar, y asimismo, se debe llevar eficazmente a la práctica tanto las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión como velar por su cumplimiento.

No. Uno de los requisitos que exige el artículo es que el modelo de prevención o Compliance Program se adopte y se ejecute con anterioridad a la comisión del delito (art. 31.4 bis C.P.). No obstante, si antes del juicio oral, se adoptaren y ejecutaren medidas eficaces para la prevención de la comisión de delitos en el seno de la empresa, se podrá aplicar una atenuación de la pena a imponer. (art. 31 quáter C.P.).

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