Contratos Multipropiedad

Mediante el contrato de multipropiedad el propietario tiene derecho de uso y disfrute del inmueble durante un periodo de tiempo concreto a lo largo del año.

Solución ideal para aquellas personas que deseen tener una vivienda en propiedad en el destino vacacional que deseen sin la necesidad de recurrir al alquiler o reserva de hotel cada año.

No obstante, este tipo de contratos pueden llegar a tener una duración de hasta 50 años, lo cual puede llegar a suponer un verdadero problema para aquellos propietarios que quieran rescindir el contrato.

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Nuestra Metodología

  • Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
  • Analizamos el contenido del contrato y la posibilidad de rescindir o declarar la nulidad del contrato.
  • Defendemos en caso de denuncias por impago de mantenimiento, nulidad de contratos y cancelación de semanas.
  • Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

abogada inmobiliaria en Barcelona

Patricia Garanto
Departamento Derecho Inmobiliario

Preguntas frecuentes

Es aquel contrato que con carácter general tiene una duración superior al año, a partir del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para alojarse durante más de un período de ocupación, y recibir los servicios necesarios para el adecuado disfrute del inmueble.

Este tipo de contrato se encuentra regulado por la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.

El plazo de que dispone el consumidor para rescindir de este tipo de contrato es de 10 días siguientes a la celebración del mismo, debiendo ser debidamente notificada la resolución a la persona con quién se suscribiera dicho contrato.  No es necesaria alegar ninguna razón para poder rescindir este tipo de contratos.

En caso de declararse nulo el contrato, el consumidor titular podrá reclamar le sean devueltas la cantidades en proporción al tiempo que hubiera disfrutado la propiedad. 

Un contrato de este tipo ha de tener una duración superior a un año y en ningún caso puede superar los 50 años.

La posibilidad de cancelar un contrato de multipropiedad dependerá en qué condiciones se produjera la operación venta, de las condiciones pactadas en el acuerdo y de la nulidad o no de dicho contrato.

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