Registro único de arrendamientos – Ventanilla única digital

Llevamos a cabo los trámites de inscripción sin preocupaciones para ti
Nuestros honorarios por los trámites de inscripción ascienden a 300€

¿Qué es el registro único de arrendamientos?

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos consiste en un registro de datos de alojamientos de corta duración con el propósito de regularizar los alquileres de temporada, turísticos y de habitación.

En JDV tenemos experiencia y ya hemos realizado muchas inscripciones  en el Registro de la Ventanilla Única Digital de pisos destinados al alquiler de corta duración. Si eres un propietario obligado a inscribir tu piso en este Registro no dudes en contactarnos.

Registro Arrendamientos Turísticos
Contáctanos Gratis

    Preferencia reunión:

    Llámanos

    *La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.

    Una vez obtenido el número de registro, ¿Cómo se lo incluyo en mis anuncios de alquiler?

    Las plataformas en línea de alquiler de corta duración están obligadas a incluir funcionalidades en sus aplicaciones que permitan a las personas arrendadoras indicar el número de registro que les haya asignado el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles a cada unidad que oferten a través de ellas.

    ¿Hay que renovar el número de registro?

    Tras la calificación favorable por parte del registrador y la asignación definitiva del número de registro, este no tendrá vencimiento ni será necesario renovarlo.

    Sin perjuicio de lo anterior, el arrendador deberá aportar cada doce meses el modelo informativo de arrendamientos de corta duración que se apruebe por orden de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para cada categoría y tipo de arrendamiento, y que recogerá un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la identificación de la finalidad que haya justificado el tipo de arrendamiento.

    Asimismo, el arrendador está obligado a actualizar la información aportada sobre sus unidades respecto de las que haya obtenido un número de registro en el momento en el que se produzca un cambio en las mismas.

    La retirada de un número de registro determinará la cancelación de la nota marginal en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles y su notificación al interesado, así como la comunicación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para que la Dirección General de Planificación y Evaluación dicte resolución ordenando a todas las plataformas en línea de alquiler de corta duración que tengan publicados anuncios relativos a ese número de registro que los eliminen o inhabiliten el acceso a ellos sin demora.

    Llámanos y pide tu cita

    Solicita un presupuesto sin compromiso

    ¿Es necesario obtener licencia para arrendamientos turísticos?

    En el caso de aquellas unidades que, sin satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, se destinen a arrendamiento de corta duración no turístico por destinarse a soluciones habitacionales específicas como estudiantes, trabajos temporales o estancias durante tratamientos médicos, no se requerirá información adicional por parte de las comunidades autónomas ni de los ayuntamientos para la obtención de los números de registro, ya que se trata de alquileres regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

    ¿Qué se considera alquiler de corta duración?

    Registro Arrendamientos Turísticos

    Según indica el Reglamento (UE) 2024/1028, este «debe aplicarse a los servicios consistentes en el arrendamiento a corto plazo de alojamientos amueblados, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional, y tal como se define con más detalle en el derecho nacional. Habida cuenta de que existen distintos enfoques en los Estados miembros, estos servicios pueden referirse, por ejemplo, al alquiler de una habitación en la residencia principal o secundaria de un anfitrión, al alquiler de una vivienda entera en tierra o sobre el agua durante un número limitado de días al año o al alquiler de una o varias propiedades adquiridas por un anfitrión como inversión para alquilarlas por períodos breves, normalmente de menos de doce meses, a lo largo de todo el año. La oferta de alojamientos amueblados para un uso más permanente, normalmente durante un año o más, no debe considerarse una forma de alquiler de corta duración. Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración no deben limitarse a las unidades arrendadas con fines turísticos o de ocio, sino que deben incluir las estancias cortas para otros fines, como negocios o estudios.»

    En nuestro país, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, parte de la causalidad como elemento fundamental para distinguir los arrendamientos de temporada y, en general, los de corta duración, de los ordinarios de vivienda, no haciendo referencia a un plazo determinado para la constitución de un tipo u otro de arrendamiento.

    El Real Decreto 1312/2024 define en su artículo 2.a) los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración como «el arrendamiento por un período breve de una o varias unidades, con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no, siéndole aplicable la regulación del arrendamiento de temporada del artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como la que resulte de aplicación a los alquileres de embarcaciones sujetos al Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, la que resulte aplicable a los arrendamientos de carácter turístico y su régimen sancionador establecido por comunidades autónomas y entidades locales, así como, cuando proceda, la relativa a la protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias».

    El artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, indica, en referencia a los arrendamientos para uso distinto del de vivienda: «En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.»

    Por otra parte, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: «Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario».

    Es decir, no hay un límite de días para que un alquiler sea considerado de temporada o corta duración, sino que depende de la finalidad por la que se alquila que tenga la consideración de arrendamiento de corta duración u ordinario de vivienda.