Nacionalidad española & obtención del DNI

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Abogados especialista en Nacionalidad Española y obtención del DNI

La nacionalidad española puede adquirirse por residencia, opción, carta de naturaleza y por otros motivos que se regulan en el Código Civil español.

El órgano competente en la instrucción de los procesos para la adquisición de la nacionalidad española es la Dirección General de los Registros y del Notariado.

En JDV Abogados Extranjería somos abogados expertos en tramitar la nacionalidad española y obtener el DNI. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos. 

La nacionalidad española se puede adquirir de alguna  de las siguientes formas:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce.

Podrán optar a la nacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, así como aquellas cuyo abuelo o abuela español hubiera perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Son españoles de origen, aunque nazcan en el extranjero, los nacidos de padre o madre españoles, y aquellos que fueron adoptados, cuando eran menores de edad, por parte de padre/s español/es en el momento de la adopción.

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil.

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter excepcional y no está sujeta a las normas generales del procedimiento administrativo. Se otorgará o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, después de valorar la existencia de circunstancias excepcionales. Es decir, no todo el mundo puede optar a ella y su solicitud no necesita un procedimiento administrativo concreto.

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    • Conocemos la situación del cliente y su estatus legal. Estudiamos y valoramos su petición.

    • Acompañamos al cliente a lo largo de toda la tramitación para la obtención de la Nacionalidad Española. Presentamos su solicitud y le representamos ante los organismos públicos.

    • Comunicamos la resolución de la solicitud.

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    Preguntas Frecuentes

    El apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007 establece que «las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición Adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año».

    Los nacidos de padre o madre española.

    Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España.

    Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieran de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

    Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.

    Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

    La persona interesada, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

    Persona mayor de 14 años asistida por su representante legal.

    El representante legal de la persona menor de 14 años.

    La persona incapacitada por sí sola o su representante legal, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

    Los sefardíes originarios de España, siempre y cuando puedan probar sus orígenes. En caso de no ser originarios de España, tendrán que solicitar la nacionalidad española por residencia.

    Certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, expedida con una antelación máxima de 6 meses a la fecha de presentación de la petición, y exigiéndose la mención expresa de que dicho documento se expide a los únicos efectos de obtener este documento.

    Una fotografía en color con fondo blanco con la cabeza descubierta.

    Certificado o volante de empadronamiento del Ayuntamiento en el lugar en el que la persona solicitante tuviera su domicilio, expedido con una antelación no superior a lostres meses a la fecha de la solicitud del Documento Nacional de Identidad.

    El DNI no puede obtenerse desde el extranjero. Para solicitar su expedición se exige la presencia física de la persona a quien se haya de expedir a su favor, en los lugares que dentro del territorio nacional vienen determinados por el Ministerio del Interior.