Procedimientos de Asilo & Refugio

La condición de Asilado o Refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país.

También se reconoce la condición de asilo o refugio en España al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

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Nuestra Metodología

  • Conocemos la situación del cliente y los estudios cursados. Estudiamos y valoramos su petición.
  • Acompañamos al cliente a lo largo de todo el procedimiento. Presentamos su solicitud y le representamos ante los organismos públicos.
  • Comunicamos la resolución de la solicitud.
  • Recurrimos en caso de que la solicitud sea desestimada.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

Xavier Sangenis abogado Barcelona

Xavier Sangenís
Departamento de Inmigración & Extranjería

Preguntas frecuentes

El amparo de asilo posibilita evitar la devolución y expulsión respecto de aquellas personas que se les hubiera reconocido, así como engloba la adopción de medidas preventivas que atienden a las circunstancias en virtud de las cuales se concede el derecho de asilo o protección subsidiaria, contempladas todas ellas en la normativa española, Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.

Para ser acreedor del derecho de asilo o refugio hay que demostrar que los actos en que se base la petición ostentan una gravedad de suficiente naturaleza como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales de la persona solicitante; o bien ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medias o circunstancias que comporten la afectación de la persona con carácter similar a lo anterior mencionado.

La solicitud deberá presentarse mediante una comparecencia personal ante la dependencia que corresponda (Oficina de Asilo y Refugio; Puestos fronterizos de entrada al territorio español; Centros de internamientos de extranjeros; Oficinas de Extranjeros; Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior; Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero).

A ser documentado como solicitante de protección internacional; A asistencia jurídica gratuita e intérprete; A que se comunique su solicitud al ACNUR; A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle; A conocer el contenido del expediente en cualquier momento; A la atención sanitaria en las condiciones expuestas; A recibir prestaciones sociales específicas.

  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento correspondiente.
  • Presentar aquellos elementos que contribuyeran a fundamentar su solicitud.
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.
  • Acreditación de la identidad, entre otros.
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