Ejecución de Títulos Judiciales & Extrajudiciales
Presupuesto económico & facilidades de pago
Abogados especialistas en ejecuciones de sentencias
Obtener un reconocimiento judicial no garantiza su cumplimiento. En ocasiones una persona ve reconocida su reclamación mediante una sentencia dictada por un juez, pero en cambio la parte condenada sigue sin pagar las cantidades a las que ha sido condenada, o sin llevar a cabo las obligaciones o prohibiciones dictadas por el juez.
Nace así el Procedimiento de Ejecución de Sentencias.
En JDV Abogados Civil somos abogados expertos en ejecuciones de títulos judiciales y extrajudiciales. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos.
*La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.
Asesoramos al cliente desde el primer momento, analizando la validez de los documentos y su ejecutividad.
Ofrecemos una asistencia Letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
Acompañamos al cliente a lo largo de la reclamación (ejecución).
Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.
Hacemos valer tus derechos.
La demanda de ejecución tiene por finalidad que el beneficiario del título ejecutivo y por tanto de la acción ejecutiva, pueda conseguir la efectividad de ésta. Se dirigirá al juzgado competente con la asistencia de abogado y procurador.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula los bienes embargables y su orden de embargo: dinero o cuentas corrientes de cualquier clase; créditos y títulos, valores u otros instrumentos financieros; joyas y objetos de arte; rentas en dinero; intereses, rentas y frutos de toda especie; bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales; bienes inmuebles; sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales, entre otros.
Una vez firme la sentencia, tiene que esperar 20 días hábiles antes de presentar la demanda de ejecución de títulos judiciales. Este es un plazo que se le concede al condenado en sentencia para que cumpla con el fallo y pague la cantidad al ejecutante de manera voluntaria.
La Ley dice que la intervención de abogado en el proceso de ejecución es necesaria, al igual que la intervención de Procurador, salvo algunas excepciones.
Una ejecución de Títulos no judiciales se presenta cuando se reclama una deuda y se usa una figura pública – un notario- que da fe de la deuda. Esta figura se suele utilizar en las llamadas ejecuciones hipotecarias extrajudiciales. El notario da fe de la deuda pero al final es un juzgado la que la reclama y por tanto se ahorra el demandante la demanda previa al juzgado.