Responsabilidad de los miembros del Órgano de Administración

El órgano de administración se compone por aquellas personas que asumen las funciones de gobierno, gestión y representación de la misma.

Los administradores, en el caso de que por negligencia o mala fe, incumplieran la ley, los estatutos o los deberes que se exige para desempeñar el cargo, responderán frente a la sociedad frente a los socios y acreedores. El administrador puede concurrir en responsabilidad civil, penal (delitos societarios), concursal, tributaria, y de la Seguridad Social.

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Nuestra Metodología

  • Asesoramos al clientes desde el primer momento y analizamos si la actuación de algún miembro del órgano de administración ha incurro en responsabilidad.
  • Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
  • En caso de ser un socio o proveedor afectado, nos ocupamos de ejecutar las acciones necesarias dirigidas a hacer valer sus derechos, intereses y créditos.
  • En caso de ser administrador, nos ocupamos de eludir cualquier responsabilidad por sus actuaciones.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

Abogado Jose Domingo Valls

José Domingo Valls
Departamento Societario & Mercantil

Preguntas frecuentes

Tanto en las sociedades anónimas como limitadas, el régimen de responsabilidad de los administradores, y viene expresamente recogido en el artículo 236.1 de la Ley de Sociedades de Capital al respecto: “Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa. La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.”

Con carácter general, y en atención al precitado artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital, los administradores (de hecho o derecho) responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a terceros acreedores sociales, respecto de aquellos daños que hubieran causado por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos sociales, o en su caso por eventuales incumplimientos respecto de las funciones inherentes a su cargo.

La responsabilidad de los socios respecto de las deudas sociales viene limitada hasta el límite respecto de las aportaciones sociales. En el caso de los administradores, salvo excepciones puntuales, no responden de las deudas de carácter social.

Ante actuaciones de los administradores derivada de sus actos u omisiones que sean tipificados por delitos en beneficio de la sociedad, ésta podrá ser condenada penalmente. Además, ante actuaciones de los empleados de carácter penal que también implicarán un provecho para la propia sociedad, y ésta no hubiera adoptado prevenciones legales efectivas, la sociedad también será responsable penalmente de tales actuaciones.

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