Contratos de arras

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Abogados especialistas en Contratos de arras en Barcelona

Todo comprador y vendedor de un inmueble quieren tener la seguridad de que la operación de compraventa se llevará a cabo sin sorpresas legales.

Mediante el Contrato de Arras se formaliza por escrito la obligación de firmar posteriormente un contrato de compraventa de un inmueble.

La compraventa de un inmueble es una operación de gran trascendencia económica. Es por eso debe redactarse un contrato que no deje margen para las dudas.

En JDV Abogados Inmobiliario somos abogados expertos en contratos de arras. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de contratos.

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    • Ofrecemos una asistencia Letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente. Asesoramos a nuestros clientes sobre cuáles son sus derechos y obligaciones.

    • No dejamos nada al alzar. Detallamos las condiciones acordadas entre ambas partes con todas las garantías legales.

    • Previo a la firma revisamos el contenido del Contrato de Arras y de la documentación adjunta.

    • De ser necesario comprobamos la situación jurídica del inmueble. 

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    Preguntas Frecuentes

    Previo a la compraventa de un inmueble o la firma de un Contrato de Arras, es muy importante determinar y comprobar si la vivienda se encuentra sujeta a cargas (hipoteca, embargos preventivos, entre otros). Por ello, previamente a la formalización del contrato, debe solicitarse al Registro de la Propiedad correspondiente nota simple informativa a partir de la cual se podrá apreciar el estado de la misma.

    El artículo 1.454 del Código Civil determina la existencia de varios tipos de arras (arras penitenciales, arras confirmatorias y arras penales. Cada una tiene sus particularidades y efectos distintos respecto de las otras.

    – Arras penitenciales o de desistimiento.

    En caso de no formalizarse la compraventa el comprador perderá las arras o señal, y el vendedor las devolverá duplicadas.

    – Arras confirmatorias.

    Las arras confirmatorias son un anticipo del precio y manifiestan el compromiso de las partes de cara a la celebración de la compraventa. En caso de desistirse del contrato, el perjudicado tendrá la potestad de escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación con el resarcimiento de daños.

    – Arras penales

    Son similares a las arras penitenciales. Si bien en este caso, las partes pueden exigir la formalización del contrato de compraventa.

    La ley no fija cantidad alguna para la formalización y firma del Contrato de Arras, ya que la cantidad deberá ser acordada por el vendedor y comprador a lo largo de las negociaciones. Si bien, con carácter general se recomienda fijar unas cantidades mínimas atendiendo a la situación en particular.

    En ocasiones, por circunstancias sobrevenidas o imprevistas, la compraventa de un inmueble puede llegar a no formalizarse. Bien porque el vendedor se eche para atrás y decida no vender el inmueble por haber encontrado un tercer comprador que pague mejor, o bien porque el comprador no encuentre financiación.

    Si la parte que incumple el acuerdo es la parte compradora, éste perderá la señal que aportara en el momento de la firma del Contrato de Arras. En cambio, si el que incumple el acuerdo es el vendedor, éste estará obligado a abonar el doble de las cantidades consignadas en concepto de señal o arras.

    En ocasiones, por circunstancias sobrevenidas o imprevistas, la compraventa de un inmueble puede llegar a no formalizarse. Bien porque el vendedor se eche para atrás y decida no vender el inmueble por haber encontrado un tercer comprador que pague mejor, o bien porque el comprador no encuentre financiación.

    Si la parte que incumple el acuerdo es la parte compradora, éste perderá la señal que aportara en el momento de la firma del Contrato de Arras. En cambio, si el que incumple el acuerdo es el vendedor, éste estará obligado a abonar el doble de las cantidades consignadas en concepto de señal o arras.