Certificados Comunitarios

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Abogados especialistas en Certificados Comunitarios

Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses.

Si bien, están obligados a inscribirse en el Registro Central de Extranjeros, o en su caso ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde tengan intención fijar su residencia.

En JDV Abogados Extranjería somos abogados expertos en tramitar certificados comunitarios. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos. 

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    Cómo trabajamos
    • Conocemos la situación del cliente y su estatus legal y migratorio.

    • Acompañamos al cliente a lo largo de toda la tramitación para la obtención del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión.

    • Comunicamos la resolución de la solicitud.

    • Recurrimos en caso de que la solicitud sea desestimada.

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    Preguntas Frecuentes

    Es el documento que acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que van a residir en España por un periodo superior a tres meses.

    Ser un trabajador por cuenta ajena en España; o ser un trabajador por cuenta propia en España; o disponer para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia; o, ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional; o ser nacional de un Estado miembro, familiar que acompaña o se reúne con un ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo, que cumple alguna de las condiciones anteriores.

    Los miembros de la familia de un ciudadano comunitario, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses.

     La obtención de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

    El plazo de solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea asciende a tres meses desde la fecha de entrada en España, ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado tuviera intención de permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.