Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción una empresa puede modificar las condiciones de trabajo de un trabajador.

La modificación de las condiciones de trabajo suele ser uno de los motivos por los que muchos trabajadores acaban perdiendo su empleo, bien voluntariamente, ya que pueden rescindir el contrato, o bien por ser despedidos por no acatar tales modificaciones. 

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La empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo siempre y cuando estuvieran relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa.

Nuestra Metodología

  • Analizamos las causas que llevaron a la empresa a modificar sus condiciones de trabajo. Te informamos sobre la viabilidad jurídica de su caso.
  • Examinamos si concurren las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción alegadas por la empresa.
  • Te asesoramos respecto de las consecuencias de no aceptar una modificación de las condiciones laborales, y de tu derecho de impugnar la decisión empresarial.
  • Adoptada una estrategia acorde a sus intereses, te acompañamos a lo largo de todo el procedimiento.

Hacemos valer tus derechos.

especialistas en derecho laboral

Albert Vilá
Departamento Laboral & Seguridad Social

Preguntas frecuentes

Nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando afecten a las siguientes materias: jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; funciones.

Para que el empresario pueda alterar las condiciones del contrato de trabajo, es necesario que se generen unas determinadas causas justificadas: económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Las causas de las modificaciones sustanciales se han definido como aquellas relacionadas con la “competitividad, productividad, organización técnica o del trabajo en la empresa”.

La empresa tiene la obligación de notificar al trabajador la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

En la mayoría de los casos, el trabajador afectado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 9 meses. Si el trabajador no rescindiera el contrato, podrá impugnar la decisión de la empresa ante los juzgados sociales, siendo el juez quién decidirá si la modificación ha sido justificada o injustificada, y reconocerá el derecho del trabajador afectado a recuperar su puesto de trabajo.

La movilidad funcional y geográfica no debe considerarse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que estas se encuentran expresamente recogidas en los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores, mientras que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo viene separadamente regulada el artículo 41.

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