Recursos Administrativos y Contenciosos

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Abogados especialistas en Derecho Administrativo

En no pocas ocasiones la Administración Pública adopta decisiones perjudiciales para las personas.

Toda persona afectada que no estuviera de acuerdo o se sintiera perjudicada por la decisión adoptada por la Administración, podrá solicitar su revisión mediante la interposición de recursos administrativos y contencioso administrativos.

En JDV Abogados somos abogados expertos en recursos administrativos y contenciosos. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos. 

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    *La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.

    Cómo trabajamos
    • Asesoramos al clientes desde el primer momento, y analizamos el contenido de la decisión adoptada por la Administración Pública y su adecuación a la legalidad.

    • Ofrecemos una asistencia Letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.

    • Estudiamos las posibilidades de obtener un resultado satisfactorio y marcados las directrices y estrategias de actuación.

    • Acompañamos al cliente a lo largo de todo el procedimiento.

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    Preguntas Frecuentes

    Un recurso administrativo es un acto o manifestación de una persona física o jurídica mediante el cual solicita a la Administración que ha dictado un auto, que lo anule o lo rectifique.

    El planeamiento territorial y urbanístico no puede ser objeto de recurso en vía administrativa dado que tiene la consideración de disposición administrativa de carácter general, y por consiguiente no está sujeto a ser revisado mediante correspondiente recurso en vía administrativa.

    Los actos administrativos, las disposiciones administrativas de carácter general, la actuación material de las administraciones, y su inactividad, pueden ser objeto de impugnación ante los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

    – Las personas físicas o jurídicas que ostentaran un derecho o interés legítimo.

    – Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.

    – Las diferentes administraciones y las entidades de derecho público vinculadas, para impugnar actos o disposiciones de carácter general provenientes de una Administración pública diferente.

    – Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en aquellos casos expresamente recogidos en la Ley.

    Actos expresos: El plazo para interponer un recurso contencioso administrativo es de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la disposición impugnada o de la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa.

    Actos presuntos (aquellos en los que hay silencio administrativo): el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con su normativa específica.

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