Recursos Administrativos y Contenciosos
Conocimientos & Experiencia. Presupuesto económico y facilidades de pago
Abogados especialistas en Derecho Administrativo
En no pocas ocasiones la Administración Pública adopta decisiones perjudiciales para las personas.
Toda persona afectada que no estuviera de acuerdo o se sintiera perjudicada por la decisión adoptada por la Administración, podrá solicitar su revisión mediante la interposición de recursos administrativos y contencioso administrativos.
En JDV Abogados somos abogados expertos en recursos administrativos y contenciosos. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos.
*La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.
Asesoramos al clientes desde el primer momento, y analizamos el contenido de la decisión adoptada por la Administración Pública y su adecuación a la legalidad.
Ofrecemos una asistencia Letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
Estudiamos las posibilidades de obtener un resultado satisfactorio y marcados las directrices y estrategias de actuación.
Acompañamos al cliente a lo largo de todo el procedimiento.
Pon tu tranquilidad en nuestras manos
Un recurso administrativo es un acto o manifestación de una persona física o jurídica mediante el cual solicita a la Administración que ha dictado un auto, que lo anule o lo rectifique.
El planeamiento territorial y urbanístico no puede ser objeto de recurso en vía administrativa dado que tiene la consideración de disposición administrativa de carácter general, y por consiguiente no está sujeto a ser revisado mediante correspondiente recurso en vía administrativa.
Los actos administrativos, las disposiciones administrativas de carácter general, la actuación material de las administraciones, y su inactividad, pueden ser objeto de impugnación ante los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
– Las personas físicas o jurídicas que ostentaran un derecho o interés legítimo.
– Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
– Las diferentes administraciones y las entidades de derecho público vinculadas, para impugnar actos o disposiciones de carácter general provenientes de una Administración pública diferente.
– Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en aquellos casos expresamente recogidos en la Ley.
Actos expresos: El plazo para interponer un recurso contencioso administrativo es de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la disposición impugnada o de la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa.
Actos presuntos (aquellos en los que hay silencio administrativo): el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con su normativa específica.