Recursos Administrativos & Contenciosos

En no pocas ocasiones, la Administración Pública adopta decisiones perjudiciales para las personas.

Toda persona afectada que no estuviera de acuerdo o se sintiera perjudicada por la decisión adoptada por la Administración, podrá solicitar su revisión mediante la interposición de recursos administrativos y contencioso administrativos.

como interponer un recurso administrativo

Nuestra Metodología

  • Asesoramos al clientes desde el primer momento y analizamos el contenido de la decisión adoptada por la Administración Pública y su adecuación a la legalidad.
  • Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
  • Estudiamos las posibilidades de obtener un resultado satisfactorio y marcados las directrices y estrategias de actuación.
  • Acompañamos al cliente a lo largo de todo el procedimiento.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

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Xavier Sangenis
Departamento de Derecho Administrativo & Urbanístico

Preguntas frecuentes

Un recurso administrativo es un acto o manifestación de una persona física o jurídica mediante el cual solicita a la Administración que ha dictado un auto, que lo anule o lo rectifique.

El planeamiento territorial y urbanístico no puede ser objeto de recurso en vía administrativa dado que tiene la consideración de disposición administrativa de carácter general, y por consiguiente, no está sujeto a ser revisado mediante correspondiente recurso en vía administrativa.

Los actos administrativos, las disposiciones administrativas de carácter general, la actuación material de las administraciones y su inactividad, pueden ser objeto de impugnación ante los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

  • Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo.
  • Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
  • Las diferentes administraciones y las entidades de derecho público vinculadas, para impugnar actos o disposiciones de carácter general provenientes de una Administración pública diferente.
  • Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las leyes.
  • Las personas físicas o jurídicas que ostentaran un derecho o interés legítimo.
  • Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos y entidades que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.
  • Las diferentes administraciones y las entidades de derecho público vinculadas, para impugnar actos o disposiciones de carácter general provenientes de una Administración Pública diferente.
  • Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en aquellos casos expresamente recogidos en la Ley.

Actos expresos: El plazo para interponer un recurso contencioso administrativo es de 2 meses contados desde el día siguiente de la publicación de la disposición impugnada o de la notificación o publicación del acto que pone fin a la vía administrativa.

Actos presuntos (aquellos en los que hay silencio administrativo): el plazo será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con su normativa específica.

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