Inspección de Trabajo

Cualquier empresa puede recibir en cualquier momento una visita, tanto esperada como inesperada, de un inspector de trabajo.

Cualquier trabajador o persona ajena puede denunciar una situación si considera que el centro de trabajo no cumple con la normativa vigente.

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Ante una denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los inspectores que la tramiten no desvelarán la identidad del denunciante.

Una inspección de trabajo tiene como principales objetivos prioritarios los siguientes:

  • Control de la contratación temporal justificada.
  • El cumplimiento de las normas sobre igualdad y no discriminación.
  • En materia de tiempo de trabajo, mayor control de las horas trabajadas.
  • Actuaciones específicas en relación con falsos autónomos.
  • Asistencia técnica y mediación.

Nuestra Metodología

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

Cualquier empresa puede verse inmersa ante la incómoda situación de recibir la visita de un inspector de trabajo. Así como cualquier trabajador tiene el legítimo derecho de denunciar unas infracciones cometidas por la empresa.

Desde la primera reunión nos responsabilizamos en proporcionarte un asesoramiento especializado, y le acompañaremos a lo largo de la inspección.

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Albert Vilá
Departamento Laboral & Seguridad Social

Preguntas frecuentes

Primero de todo es necesario saber que no puedes negarte a que el inspector realice la inspección en tu centro de trabajo tanto si hay como si no hay preaviso.

Si tu centro de trabajo coincide con tu domicilio, en ese caso si deberá tener tu consentimiento o bien una autorización judicial para entrar.

Además, el inspector puede reclamarte la presentación de documentación, decirte que le acompañes en su visita a la empresa, pedir que identifiques a las personas presentes en el centro de trabajo, solicitar tu requerimiento en las oficinas públicas, tomar muestras, hacer mediciones en tu empresa, reconocer y examinar el local, etc.

Si te niegas a alguno de estos requerimientos del inspector, es motivo de sanción.

Documentos que pueden llegar a solicitar el inspector de trabajo:

  • Libro de visitas.
  • Recibos de salarios.
  • Parte de alta y baja de los trabajadores.
  • El justificante de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social.
  • Los justificantes de que se está pagando a la Seguridad Social.
  • Resumen de horas extraordinarias.
  • Los contratos de trabajo presentados ante la oficina de empleo.
  • En el caso de que tengas en tu empresa trabajadores extranjeros, las autorizaciones de trabajo y documentación de los trabajadores.
  • Escritura de constitución de la sociedad.
  • Justificantes de aplazamientos y fraccionamientos de pagos de cuotas a la Seguridad Social.
  • Documento acreditativo del IAE, entre otros.

Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción estará legitimada para reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La denuncia debe presentarse por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

 Se considerará obstrucción las acciones que perturben, retrasen o impidan al inspector el ejercicio de su actividad:

  • Si no dispones del libro de visitas en tu empresa.
  • Las acciones que realices o las que lleven a cabo personas del ámbito de tu empresa que impidan la entrada del inspector o subinspector en el centro de trabajo.
  • La negación a identificarte o a identificar a las personas que trabajan en tu centro de trabajo.
  • El retraso en las obligaciones de informar, comunicar y comparecer.
  • Si no cumples tus deberes de colaborar con el inspector en aquello que te pida.
  • La coacción, amenaza o violencia a los inspectores.
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