Aspectos fiscales del Divorcio / Separación

Un procedimiento de divorcio o separación puede ocasionar un impacto fiscal elevado a cualquiera de los cónyuges. En ningún caso existe una solución universal, y es conveniente realizar una planificación fiscal ante un divorcio o separación.

El ámbito fiscal afecta a las figuras compensatorias (pensión compensatoria, por trabajo o de alimentos), así como la liquidación del régimen matrimonial. Su afectación fiscal varia atendiendo a la condición de beneficiario o pagador.

aspectos fiscales en un divorcio

Ante una separación o divorcio es fundamental conocer los impuestos que se generan y deberemos hacer frente. Estos son:

Una vez disuelto el matrimonio, es necesario proceder a la adjudicación de la participación correspondiente que cada uno de los cónyuges poseyese en concepto de cuota por la titularidad de los derechos, bienes y obligaciones que estuviesen ligados a la unión.

Esto puede no suponer una pérdida o una ganancia o pérdida patrimonial ya que los elementos ligados al matrimonio ya pertenecían a cada uno de los miembros de la pareja. En este caso, al hacer la declaración de la renta no habrá impacto en el pago del IRPF. No obstante, de producirse una alteración patrimonial generadora de una pérdida o ganancia patrimonial, será obligatorio incluir tales alteraciones en la declaración del IRPF.

Es probable que por decisión judicial o por acuerdo de ambas partes se acuerde que uno de los progenitores tenga derecho a percibir una pensión compensatoria por parte del otro. Debemos distinguir entre receptor y pagador.

El receptor percibe las cantidades en concepto de pensión compensatoria como rendimientos de trabajo. Por su parte, el pagador podrá reducirse respecto de la base imponible del IRPF siempre y cuando se adecuara a los límites establecidos en el convenio regulador. La deducción fiscal tiene como límite el remanente de la base imponible.

Implicación fiscal de la adjudicación de la vivienda familiar en el IRPF

Producida la disolución del matrimonio se lleva a cabo la adjudicación de la vivienda a cada uno de los cónyuges atendiendo a sus coeficientes de participación. Al no verse modificada la cuota de participación en la titularidad del inmueble, no se produce alteración en el patrimonio de los cónyuges, y por consiguiente no tendrá impacto en el IRPF.

En el supuesto de que alguno de los cónyuges se atribuyeran parte de la cuota de participación del inmueble titularidad del otro, se producirá una alteración patrimonial, y consecuentemente se originará una ganancia o pérdida patrimonial, lo cual tendrá consecuencias en el IRPF.

Nuestra Metodología

  • Reuniones iniciales donde analizamos la situación familiar en el ámbito fiscal.
  • Analizamos los aspectos fiscales a tener en cuenta ante el procedimiento de divorcio o separación, y llevamos a cabo una planificación fiscal adecuada a los intereses del cliente.
  • Solicitud y análisis de la documentación aportada por el cliente para poder valorar las circunstancias particulares del caso y que alternativa le es más favorable.
  • Estudio sobre la viabilidad y riesgos de la voluntad del cliente.

Ante realidades difíciles te apoyamos y asesoramos.

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Maria Feliu
Departamento Derecho de Familia

Preguntas frecuentes

Entre los efectos que el divorcio tiene en el aspecto tributario cabe destacar los siguientes:

  • Impuesto de la Renta de las Personas Físicas: La declaración de la renta se deberá hacer con respecto a la situación familiar a 31 de diciembre. De esta manera si en esa fecha hubiese sentencia de divorcio, deberá cumplimentarse una declaración por unidad familiar, entendiendo como ésta a cada cónyuge con los hijos a su cargo. Por otro lado, cabe señalar que las pensiones por alimentos no deben ser incluidas como ingreso para quién las recibe, ni como gasto para quién las abona. Sin embargo, la pensión compensatoria si deberá ser incluida como ingreso por quién las recibe y como gasto por quién las abona.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Cuando se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa transmisión estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Pero cuidado cuando la división del patrimonio entre los cónyuges no es igualitaria, puesto que respecto a los excesos de adjudicación el fisco podrá exigir su tributación como donación a través del impuesto de sucesiones y donaciones.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Una vez divorciados, los ex-cónyuges sólo deberán declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este impuesto.
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