Constitución de sociedades
Abogados especialistas en constitución de sociedades.
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Somos abogados especialistas en constitución de sociedades en Barcelona
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Además obtén cobertura contable, fiscal y laboral desde 80,00 € al mes.
Somos sabedores de las dificultes que entraña iniciar un negocio. Ponemos a su disposición profesionales especializados en la constitución de sociedades, quiénes le solucionarán cualquier duda que les plantee, y le asesorarán respecto de la forma jurídica de la sociedad adecuada a la actividad económica que pretenda desarrollar.
En JDV Abogados somos abogados expertos en la constitución de sociedades. Contamos con un equipo legal, fiscal y contable de acreditada experiencia en la configuración y constitución de sociedades. Nuestros profesionales valoran la forma jurídica del negocio atendiendo al adecuado desarrollo de la actividad, y a las repercusiones fiscales y económicas.
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Equipo jdv
especializados en la constitución de los siguientes tipos de sociedades:
– Sociedad Limitada (S.L.) – clicar encima y abrir pop – Igual con el resto.
La sociedad de responsabilidad limitada, más conocida como Sociedad Limitada (SL), es el tipo de sociedad mercantil más empleado en España, siendo muy utilizada por pequeños empresarios autónomos que de esta forma limitan su responsabilidad al capital aportado, evitando responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios.
Principales ventajas e inconvenientes de la Sociedad Limitada (S.L.)
Ventajas:
Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y a los bienes a nombre de la sociedad.
Relativa sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto en la constitución como en el funcionamiento, con una gestión contable relativamente sencilla y económica.
Capital social mínimo exigido relativamente bajo, 3.000 €, que además una vez desembolsado puede destinarse a financiar inversiones o necesidades de liquidez.
El nº de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal.
Costes de constitución asequibles.
Beneficios o rendimientos sujetos al Impuesto de Sociedades. Se trata de un impuesto fijo (tipo impositivo general del 25%), en contra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – IRPF, con carácter progresivo.
Posibilidad de fijarse un sueldo y desgravarlo como gasto.
Mayor facilidad de acceso al crédito bancario.
Inconvenientes:
Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios.
La constitución de una sociedad limitada suele llevar una media de 30-40 días, por lo que sí es urgente darse de alta de forma inmediata es recomendable tramitar el alta de autónomo.
- Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)
Una Sociedad Limitada Unipersonal (SLU) es muy similar a una sociedad limitada. La única diferencia es que en las SLU todas las acciones pertenecen a una única persona, que puede ser física o jurídica. Mientras que en las SL el número de socios siempre es mayor que uno.
Puede ocurrir que sea una SLU originaria o sobrevenida. En el primer caso, un único socio funda la sociedad y asume el control de todas las participaciones. Y, en el segundo caso, existía una sociedad previa con varios socios pero, con el paso del tiempo, el número de socios se redujo a uno.
- Sociedad Limitada Profesional (S.L.P.)
Esta forma jurídica permite la puesta en marcha de una actividad empresarial entre profesionales colegiados, valiéndose de las ventajas que tiene constituir una sociedad mercantil. Algo que podría hacerse también como autónomo pero que al hacerse como sociedad mercantil presenta diversas ventajas.
Las principales características de una Sociedad Limitada Profesional
Los socios profesionales deberán tener cómo mínimo la mayor parte del capital y de los derechos de voto, o la mayoría del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas.
Deberá estar inscrita tanto en el Registro Mercantil, como en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional al que corresponda.
Es obligatorio suscribir un seguro para la Sociedad Profesional que cubra la responsabilidad del ejercicio profesional.
El objeto social debe ser únicamente el ejercicio de actividades profesionales.
Se permite ejercer varias actividades profesionales siempre y cuando no sean incompatibles entre sí.
¿Cuándo interesa constituir una Sociedad Limitada Profesional?
La suelen crear profesionales como abogados, médicos, ingenieros, arquitectos o economista, dado que entre las obligaciones para acogerse a esta modalidad jurídica de empresa están las de tener titulación universitaria oficial.. La opción es aconsejable en aquellos casos en los que varios profesionales deciden unir sus fuerzas en un objetivo empresarial con perspectivas de crecimiento.
- Sociedad Civil Privada (S.C.P.)
La Sociedad Civil Privada es una entidad asociativa que carece de personalidad jurídica. Es una institución formada de forma contractual entre dos o más personas . La misma tiene por finalidad la realización de una actividad con ánimo de lucro.
Los socios pueden ser industriales si solo aportan trabajo o capitalistas en caso de aportar bienes y/o dinero.
Ventajas de la Sociedad Civil Privada
La principal ventaja que tiene esta sociedad es el hecho de su escasa aportación dineraria, que la hace muy accesible. Además de que su constitución formal es muy sencilla, y su gestión tanto a nivel fiscal como contable es más simple que la de una Sociedad Limitada.
Inconvenientes de la Sociedad Civil Privada
El principal inconveniente es la responsabilidad personal e ilimitada de sus socios. Esto significa que frente a las posibles deudas, los socios responden con la totalidad de sus bienes.
- Sociedad Cooperativa (Coop)
La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Principales características de la Sociedad Cooperativa
Los socios pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes.
No existe un capital mínimo para la constitución de una Sociedad Cooperativa.
La responsabilidad de cada socio queda limitada al capital aportado. No es posible la trasmisión dela propiedad.
Las Sociedades Cooperativas fiscalmente protegida tributan al 20%. Los resultados extracoperativos tributan al tipo general.
Principales tipos de cooperativas:
Cooperativas de trabajo asociado.
Cooperativas de consumidores y usuarios.
Cooperativas de viviendas.
Cooperativas agrarias.
Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
Cooperativas de servicios.
Cooperativas de transportistas.
Cooperativas de seguros.
Cooperativas sanitarias.
- Sociedad Anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima, o también conocida como empresa anónima o por sus siglas S.A., es un tipo de Sociedad Mercantil Capitalista nacida para las grandes acumulaciones de capital, y que es adoptada por la mayoría de grandes compañías.
Ventajas de la Sociedad Anónima (S.A.)
La responsabilidad asumida por cada uno de los socios será proporcional al capital aportado. El patrimonio personal de los socios queda protegido.
A diferencia de otro tipo de sociedades, la sociedad anónima se puede constituir con la presencia de un único socio.
Los socios pueden vender libremente sus acciones y la sociedad puede cotizar en Bolsa.
Los trámites de constitución son similares a los de la Sociedad Limitada.
Puede ser constituida por un único socio.
Inconvenientes de la Sociedad Anónima (S.A.)
Aporta buena imagen frente a terceros.
Más estricta y rígida en su funcionamiento.
Destinada a negocios con gran número de socios o con grandes inversiones.
- Comunidad de Bienes (C.B.)
Se trata de una fórmula jurídica sencilla de asociación entre empresarios con un proyecto común de explotar o administrar un bien o derecho en común.
Es una sociedad que tiene un contrato privado entre dos o más partes, llamados socios comuneros, que ostentan la propiedad o titularidad de una cosa o derecho pro indiviso.
Ventajas de la Comunidad de Bienes
Trámites de constitución mucho más simples que en las sociedades limitadas y anónimas.
No es exigible un capital mínimo para su constitución.
Inconvenientes de la Comunidad de Bienes
Su miembros están sujetos a responsabilidad ilimitada y solidaria.
Este tipo de sociedad no tributa por el Impuesto de Sociedades, sino que sus socios están sujetos al Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF).
Carece de la posibilidad de acogerse a ayudas y subvenciones públicas destinadas a las sociedades.
- Agrupación de Interés Económico
Las agrupaciones de interés económico son entidades que prestan servicios auxiliares diferentes a los que una empresa realiza de manera habitual. Este tipo de empresa facilita el desarrollo y mejora de la actividad de la empresa, de los procesos, así como de los socios.
Ventajas de la Agrupación de Interés Económico
No se exige la aportación obligatoria de capital mínimo.
Facilita la salida al mercado europeo, por el hecho de ser más eficiente y competitiva.
Mejora la imagen de marca y aporta profesionalidad y calidad al servicio.
Optimización de recursos materiales, económicos y humanos.
Desventajas de la Agrupación de Interés Económico
Los socios de la agrupación responden de manera ilimitada y solidaria a las deudas de la misma.
Se le aplica la normativa comunitaria en materia de competencia, lo cual implica determinadas dificultades.
Cómo trabajamos
Proporcionamos asesoramiento legal y fiscal previo.
Analizada la actividad económica y sus necesidades, estudiamos la forma jurídica más adecuada.
Acompañamos al cliente en los trámites de constitución (redacción de documentos societarios; inscripción en el Registro Mercantil; coordinación y acompañamiento ante Notario; Liquidación de Impuestos, entre otros).
Pon tu tranquilidad en nuestras manos.
Preguntas Frecuentes
A la hora de elegir la forma jurídica de nuestra empresa deberemos tener en consideración varios aspectos: la tipología de actividad a desarrollar; la responsabilidad de los socios; el número de socios que integran la sociedad; el capital social aportado; aspectos fiscales.
Un representante legal es aquella persona que actúa en nombre de otra, ya sea la representada una persona natural o de una persona jurídica.
La representación legal generalmente es otorgada por escritura pública.
La representación permite que el representante legal se haga cargo de los negocios, obligaciones y derechos del representado; pudiendo administrarlos y disponer de ellos según las condiciones acordadas en el momento de crearse la representación.
Disponer de un Certificado Negativo de Denominación Social. En el que se confirme la reserva de la denominación deseada, y que se indique que ésta se encuentra disponible y que puede ser utilizada por la nueva sociedad; si nos da 5 posibles denominaciones también se lo podemos tramitar nosotros.
Capital social; actualmente ya no es necesario disponer de 3.000 euros de capital para constituir una sociedad limitada (es opcional). En Su Sociedad Limitada podemos constituir cualquier tipo de sociedad mercantil con cualquier importe de capital social. Para el resto de sociedades, consulte con nuestros expertos.
Disponer de DNI o NIE en vigor. Y en el caso de ser persona jurídica, disponer de NIF.
Al cabo de 24 horas desde que firme la escritura de constitución recibirá una copia simple de dicha escritura en formato PDF, junto con el C.I.F. provisional de la nueva Sociedad Limitada.
Con la recepción de esta escritura ya podrá emitir o recibir facturas. En aproximadamente dos días desde la firma, podrá empezar a operar la cuenta corriente de la S.L., que habrá abierto para que los socios hagan la aportación de capital (en el caso de haber elegido la opción de desembolsar el capital social).
Cómo encontrar el mejor abogado para la constitución de empresas en Barcelona
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¿Necesita un abogado especialista en creación de empresas en Barcelona?
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