Dación en pago

¿Qué es la dación en pago?

Mediante este mecanismo jurídico, el cliente consumidor entrega la vivienda hipotecada a cambio de ver cancelada totalmente la deuda pendiente con el banco. Este instrumento evita pasar por un procedimiento de ejecución hipotecaria por no poder hacer frente a las mensualidades de nuestra hipoteca.

Esta figura jurídica permite al cliente consumidor limitar su responsabilidad para con la entidad financiera respecto del préstamo hipotecario suscrito.

abogados dacion de pago en barcelona

Principales ventajas de acogerse a la dación en Pago

  • La deuda hipotecaria con la entidad bancaria quedará saldada a cambio de la entrega de la vivienda hipotecada, y nuestra responsabilidad se verá limitada.
  • Nos evitaremos que el banco inste un procedimiento de ejecución hipotecaria.
  • Posibilita negociar con la entidad bancaria otras alternativas de pago, e incluso la posibilidad de seguir viviendo en el inmueble mediante un alquiler social. 

Nuestra Metodología

  • Asesoramos al cliente desde el primer momento, analizando la situación hipotecaria en que se encuentra.
  • Constatamos si el banco cumple con los deberes de transparencia y se encuentra sujeto al Código de Buenas Prácticas.
  • Negociamos con el banco alternativas para poder hacer frente a las cuotas mensuales de la hipoteca, y en su caso instamos la dación en pago, con o sin posterior alquiler social.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

despacho abogados bancarios

Cristian Sánchez
Departamento Bancario & Financiero

Preguntas frecuentes

En ocasiones, este mecanismo jurídico se encuentra expresamente previsto y recogido en el contrato hipotecario. En caso de no constar, será necesario acudir al banco para su negociación. En estos casos, el plazo para obtener y aprobarse por la entidad bancaria la dación en pago suelen oscilar entre los 3 y 6 meses.

Para poder acogernos a esta figura, el banco debe de estar adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias. Además, el usuario cliente deberá reunir una serie de requisitos.

  • Certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo competente en los que se acredite la situación de desempleo de los miembros que componen la unidad familiar que residen en la vivienda. Si es un trabajador por cuenta propia que no tiene rentas, se deberá aportar un certificado emitido por la Agencia Tributaria.
  • Certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación al último ejercicio tributario.
  • Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
  • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas que viven en el domicilio, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
Contáctanos