Guardia & Custodia

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Abogados especialistas en Guardias y Custodias

La guarda y custodia consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad. En supuestos de separación o divorcio los progenitores deberán acordar cómo se organizan a fin de facilitar la guarda y custodia de los menores.

La guarda y custodia puede ser ejercida por ambos cónyuges (custodia compartida) o en exclusiva por uno de ellos (custodia monoparental).

En todo caso las circunstancias personales y económicas de ambos progenitores, se tomarán en cuenta para asegurar al menor las mejores condiciones para la educación y crecimiento de los menores.

En JDV Abogados Familia somos abogados expertos en guardias y custodias. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos tanto amistosos cómo contenciosos.

 

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    Cómo trabajamos
    • Reuniones iniciales donde analizamos las circunstancias respecto de la situación inicial.

    • Asesoramos de las diferentes opciones que puedan adecuarse a la situación del cliente y su familia.

    • Estudio sobre la viabilidad y riesgos de la voluntad del cliente.

    • Negociaciones con la otra parte para intentar llegar a un acuerdo, o bien si no es posible, presentación en el juzgado de demanda o contestación en defensa de los intereses del cliente.

    • Acompañamiento del cliente en todo el proceso, resolución de dudas que le surjan mientras se tramita el procedimiento judicial, traslado de información a la otra parte.

    Ante realidades difíciles te apoyamos y asesoramos. 

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    Preguntas Frecuentes

    Es habitual confundir la guarda y custodia con la patria potestad, sin embargo son figuras jurídicas distintas.

    La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad.

    A diferencia, la guarda y custodia regula la convivencia habitual con los hijos menores de edad y comprende todo lo relacionado con el cuidado del menor (alimentación; actividades; entre otros).

    Ante un divorcio o separación la patria potestad la ejercerán ambos progenitores conjuntamente. A diferencia la guarda y custodia se atribuirá a uno u otro, o ambos de forma compartida.

    – Custodia monoparental.

    Es aquella ejercida en exclusiva por uno de los progenitores.

    – Custodia compartida

    Siempre se valorará el interés del menor. En este caso ambos progenitores tendrán asignada la guardia y custodia del menor.

    Esta decisión puede realizarse de mutuo acuerdo entre los progenitores o bien por el juez a petición de uno de los progenitores en caso de divorcio contencioso.

    El juez siempre valorará y hará prevalecer los derechos e intereses del menor. La opinión del menor tendrá valor a partir de una determinada edad (suele ser a partir de los 12 años).

    Desde hace unos años los jueces dan preferencia a la custodia compartida por entender que potencia y favorece el interés del menor.

    Se trata de una pregunta muy común que nos formulan los clientes. Con carácter general la guardia y custodia dura hasta que los hijos cumplan los 18 años, y alcanzan la mayoría de edad.