Guardia & Custodia
Abogados especialistas en Guardias y Custodias
La guarda y custodia consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad. En supuestos de separación o divorcio los progenitores deberán acordar cómo se organizan a fin de facilitar la guarda y custodia de los menores.
La guarda y custodia puede ser ejercida por ambos cónyuges (custodia compartida) o en exclusiva por uno de ellos (custodia monoparental).
En todo caso las circunstancias personales y económicas de ambos progenitores, se tomarán en cuenta para asegurar al menor las mejores condiciones para la educación y crecimiento de los menores.
En JDV Abogados Familia somos abogados expertos en guardias y custodias. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos tanto amistosos cómo contenciosos.
*La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.
Reuniones iniciales donde analizamos las circunstancias respecto de la situación inicial.
Asesoramos de las diferentes opciones que puedan adecuarse a la situación del cliente y su familia.
Estudio sobre la viabilidad y riesgos de la voluntad del cliente.
Negociaciones con la otra parte para intentar llegar a un acuerdo, o bien si no es posible, presentación en el juzgado de demanda o contestación en defensa de los intereses del cliente.
Acompañamiento del cliente en todo el proceso, resolución de dudas que le surjan mientras se tramita el procedimiento judicial, traslado de información a la otra parte.
Ante realidades difíciles te apoyamos y asesoramos.
Es habitual confundir la guarda y custodia con la patria potestad, sin embargo son figuras jurídicas distintas.
La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad.
A diferencia, la guarda y custodia regula la convivencia habitual con los hijos menores de edad y comprende todo lo relacionado con el cuidado del menor (alimentación; actividades; entre otros).
Ante un divorcio o separación la patria potestad la ejercerán ambos progenitores conjuntamente. A diferencia la guarda y custodia se atribuirá a uno u otro, o ambos de forma compartida.
– Custodia monoparental.
Es aquella ejercida en exclusiva por uno de los progenitores.
– Custodia compartida
Siempre se valorará el interés del menor. En este caso ambos progenitores tendrán asignada la guardia y custodia del menor.
Esta decisión puede realizarse de mutuo acuerdo entre los progenitores o bien por el juez a petición de uno de los progenitores en caso de divorcio contencioso.
El juez siempre valorará y hará prevalecer los derechos e intereses del menor. La opinión del menor tendrá valor a partir de una determinada edad (suele ser a partir de los 12 años).
Desde hace unos años los jueces dan preferencia a la custodia compartida por entender que potencia y favorece el interés del menor.
Se trata de una pregunta muy común que nos formulan los clientes. Con carácter general la guardia y custodia dura hasta que los hijos cumplan los 18 años, y alcanzan la mayoría de edad.