Derechos reales, Usufructos, Servidumbre

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Abogados especialistas en Servidumbres y Usufructos

Los Derechos Reales son aquellos derechos que tiene una persona sobre una cosa atendiendo a una determinada relación jurídica. Estas relaciones entre las personas determinan el alcance de cada derecho.

La principal nota caracterizadora de los Derechos Reales es su carácter inmediato y su oponibilidad frente a terceros.

En JDV Abogados Civil somos abogados expertos en servidumbres y usufructos. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de reclamaciones.

 

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    Nos especializamos en las siguientes materias
    • Derecho real provisional (Posesión).
    • Derecho real pleno (Propiedad).
    • Derecho real de goce (Usufructo, Uso, Habitación, Servidumbres, entre otros).
    • Derecho real de Adquisición (Tanteo, Retracto y Opción).
    • Derecho real de garantía (Prenda, Hipoteca, Anticresis).
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    Cómo trabajamos
    • Asesoramos al cliente desde el primer momento, analizando las relaciones existentes. 

    • Ofrecemos una asistencia Letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.

    • Acompañamos al cliente a lo largo de la reclamación. Hacemos valer los derechos que tiene concedidos.

    • Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

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    Preguntas Frecuentes

    El derecho real se contrapone al término de derecho personal (también denominado derecho de crédito o de obligaciones). Como decíamos anteriormente, los derechos reales otorgan a su titular un poder sobre una cosa, mientras que los derechos personales conceden la facultad de exigir un comportamiento a otra persona.

    Si no se limita la duración, y en el caso de los usufructos legales, el usufructo durará mientras  viva la persona beneficiaria.

    Se trata de un camino que pasa por la finca o fincas de otras  personas para poder acceder al  camino público al no tener acceso directo.

    Los derechos de tanteo y retracto son derechos reales de adquisición preferente limitativos del derecho de propiedad. El precio que debe pagar por la cosa quien ejercita el derecho de tanteo, es el concertado por el enajenante con la otra parte.

    El derecho de retracto del arrendatario

    En caso de venta de la vivienda arrendada, el arrendatario tendrá el derecho de adquisición preferente.

    El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo en un plazo de 30 días, desde el siguiente al que se le notifique de manera fehaciente la decisión de vender la vivienda, el precio y demás condiciones.