Régimen Económico Matrimonial

El régimen económico matrimonial integra la comunidad de bienes y gananciales derivados del patrimonio privativo de cada cónyuge y el patrimonio generado durante la convivencia.

Cuando se produce la ruptura del vínculo matrimonial, ya sea a través de una separación o de un divorcio, se deben repartir los bienes que los cónyuges tengan en común, para conseguir tal fin se ejecuta el procedimiento de liquidación de gananciales.

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El procedimiento de liquidación del régimen económico requiere llevar a cabo toda una serie de operaciones de partición de conformidad con las disposiciones legales. Los principales aspectos que cómo profesionales atendemos con especial atención y dedicación a la hora de iniciar un procedimiento de liquidación son: i) determinar las ganancias obtenidas por ambos cónyuges durante el matrimonio; ii) confeccionar un inventario apropiado; proceder al reparto de los bienes atendiendo a las particularidades y necesidades de cada cónyuge.

Nuestra Metodología

  • Reuniones iniciales donde le asesoramos, analizamos las circunstancias particulares del cliente y su familia, y determinamos el régimen aplicable al caso.
  • Asesoramos sobre las diferentes opciones que puedan adecuarse a la situación del cliente.
  • Ponemos en su conocimiento los mecanismos jurídicos al objeto de hacer valer sus intereses.
  • Estudio sobre la viabilidad y riesgos de la voluntad del cliente.
  • Negociaciones con la otra parte para intentar llegar a un acuerdo, o bien si no es posible, presentación en el Juzgado de demanda o contestación en defensa de los intereses del cliente.
  • Acompañamiento del cliente en todo el proceso, resolución de dudas que le surjan mientras se tramita el procedimiento judicial, traslado de información a la otra parte.

Ante realidades difíciles te apoyamos y asesoramos.

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Maria Feliu
Departamento Derecho de Familia

Preguntas frecuentes

En el régimen de separación de bienes lo que adquiere cada uno durante el matrimonio es suyo, y lo mismo pasa con las deudas. En gananciales lo que adquiere un esposo es de los dos, y las deudas que contrae uno también las comparte el otro. Según diferentes criterios (vecindad civil, lugar de celebración del matrimonio, etc.) por defecto rige un sistema u otro (en Baleares, Comunidad Valenciana y Cataluña existe la separación de bienes por defecto, y en el resto de España, normalmente gananciales) pero el régimen económico matrimonial es modificable.

No serán considerados gananciales:

  • Los bienes pertenecientes a cada cónyuge antes del matrimonio o de comenzar la sociedad.
  • Los bienes adquiridos después a título gratuito (por ejemplo, una herencia, donación…).
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  • Los bienes inherentes a la persona o no transmisibles inter vivos.
  • El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que formen parte de un establecimiento o explotación de carácter común.

El régimen matrimonial de sociedad de gananciales queda disuelto una vez obtenida sentencia judicial en virtud del cual se decrete la separación de los cónyuges. A diferencia, la liquidación de la sociedad de gananciales, en caso de acuerdo entre ambos progenitores, puede materializarse en el mismo procedimiento de separación o divorcio, o en su caso, puede posponerse y tramitarse por otro procedimiento judicial especial.

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