Derecho Penitenciario

El Derecho Penitenciario engloba la asistencia letrada dentro del ámbito del cumplimiento ejecutivo de las penas privativas de libertad.

Deviene necesario velar por la plena vigencia de los derechos fundamentales y garantías que asisten a cualquier persona que cumple una pena privativa de libertad, a fin de reducir al máximo los efectos nocivos del internamiento.

abogados especialistas en derecho penitenciario barcelona

Deviene necesario velar por la plena vigencia de los derechos fundamentales y garantías que asisten a cualquier persona que cumple una pena privativa de libertad, a fin de reducir al máximo los efectos nocivos del internamiento. Formando parte de la asistencia letrada, entre otras, las siguientes actuaciones:

La asistencia letrada en materia de Derecho Penitenciario engloba, entre otras, las siguientes actuaciones:

  • Solicitud de acumulación y refundición de las penas.
  • Solicitud de beneficios penitenciarios: indulto particular y adelantamiento de la libertad condicional.
  • Solicitud de progresión de grado penitenciario.
  • Solicitud de permisos ordinarios y extraordinarios.
  • Solicitud de traslado de centro penitenciario.
  • Impugnación de resoluciones desfavorables.

Nuestra Metodología

  • Valoramos la viabilidad de alternativas legales al cumplimiento efectivo de una pena de prisión para evitar el ingreso.
  • Cuando ello no es posible, centramos la atención en que el internamiento del cliente tenga los menos efectos nocivos posibles y que la duración de la pena sea la más reducida.
  • Velamos para que las normas del Derecho Penitenciario se apliquen de forma correcta en el centro penitenciario y, en caso negativo, articulamos todos los mecanismos a nuestro alcance para enmendarlo.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

nereida casals abogada derecho penitenciario

Nereida Casals
Departamento de Derecho Penal & Procesal Penal

Preguntas frecuentes

Sí. Todas las resoluciones administrativas pueden ser objeto de impugnación. Contra las decisiones del Centro Directivo se puede interponer un Recurso de Queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que corresponda. Una vez resuelto el Recurso de Queja, si es desestimatorio, podrá interponerse un Recurso de Apelación ante el Tribunal Sentenciador.

Sí. Nada impide que en atención a las circunstancias personales del individuo y la gravedad del delito objeto de condena, se pueda clasificar a un interno directamente en tercer grado.

El grado de clasificación de cada interno deberá ser revisado por la Junta de Tratamiento del centro Penitenciario, como máximo, cada 6 meses. (Art. 65.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Para el supuesto en que el interno estuviese clasificado en primer grado, la revisión de su modalidad de vida se realizará cada 3 meses. (Art. 92.3 del Reglamento Penitenciario).

Efectivamente. Contra la resolución de la Junta de Tratamiento se puede recurrir en alzada ante el Centro Directivo, y a su vez, este acuerdo es susceptible de impugnación ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Sí. El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario establece un sistema mixto de tratamiento de tal modo que en función de un programa específico de tratamiento penitenciario podrán flexibilizarse las características de cada grado, combinándolos entre ellos. Es decir, se podría acordar que un interno saliese del centro penitenciario de lunes a viernes para acudir a su puesto de trabajo, siempre y cuando el programa individual de tratamiento así lo aconsejase.

Sí. Estar clasificado en tercer grado es uno de los requisitos que establece el art. 90 del Código Penal, aparte de que se observe una buena conducta y que se haya extinguido un cierto periodo temporal de la condena impuesta.

Contáctanos