Visados & Permisos de Residencia

Este permiso (conocido cómo Visa Dorada) va dirigido a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años.

El visado de residencia que se expida al amparo de la presente Ley, constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

como conseguir visado y permiso de residencia en España

Supuestos de visados de residencia

Mediante estos permisos se habilita a un extranjero a residir y trabajar en España, ello siempre y cuando se realice una inversión inicial en España por un valor igual o superior a:

  • Dos millones de euros en títulos de deuda pública española.
  • Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio.
  • Un millón de euros en fondos de inversión.
  • Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

El plazo de vigencia del visado será de 365 días.

Además, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud.

Podrán solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 € libre de carga o gravamen.

Además, el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble. Dicha certificación tendrá que ser emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado de residencia.

Bajo este supuesto tienen cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.

En el caso de los inversores, estos deberán presentar un informe favorable de la Oficina Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado, para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.

En el caso de los emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España y, a tal efecto, cuente con un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado.

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

Este visado va dirigido a aquellos extranjeros que estén interesados en realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas (investigadores; profesores universitarios en centros de educación, escuelas de negocios; personal científico y técnico, entre otros).

El permiso de residencia por traslado empresarial es un visado dedicado a aquellos trabajadores extranjeros (no pertenecientes a la UE) que son trasladados para seguir realizando sus servicios con una empresa extranjera o grupo empresarial con oficinas en España. Este permiso les permite vivir y trabajar legalmente en el país durante todo un año.

El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a él podrán solicitar un visado de residencia. Será necesario acreditar la relación familiar.

Nuestra Metodología

  • Conocemos la situación del cliente y su estatus legal y migratorio, y analizamos el permiso o visado que más se adecue a las necesidades y particularidades del cliente.
  • Acompañamos al cliente a lo largo de toda la tramitación.
  • Asistimos a nuestros clientes en la presentación de los expedientes ante las oficinas instructoras.
  • Comunicamos la resolución de la solicitud.
  • Recurrimos en caso de que la solicitud sea desestimada.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

Cristian Sánchez abogado de Inmigracion y Extranjeria

Cristian Sánchez
Departamento de Inmigración & Extranjería

Preguntas frecuentes

Se trata de un visado de residencia, que se regula en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en la cual se permite acceder a la residencia temporal en España a aquellas personas que llevaran a cabo inversiones en propiedades o realizaran inversiones de carácter significativo a lo largo del territorio español.

Inicialmente, y en cumplimiento a los requisitos legales, un visado de residencia para inversores tiene una duración de 1 año, y posteriormente la autorización de residencia puede prorrogarse por un plazo de 2 años adicionales. De mantenerse la inversión y cumplirse los requisitos restantes, la Ley permite una ampliación de la residencia hasta un máximo de 5 años respecto de la duración máxima de los permisos de residencia.

Sí. Permite circular por toda el área Shengen: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Malta, Polonia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza.

Sí. Así lo recoge el artículo 63.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Si bien, el inversor extranjero deberá demostrar que posee la mayoría de sus derechos de voto y tenga facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de que componen su órgano de administración.

Sí. La Ley permite que la inversión se lleve a cabo mediante la adquisición de un inmueble en régimen de copropiedad. Sin embargo, la inversión mínima que debe realizarse por cada persona que desee obtener la residencia asciende a 500.000 €.

No es necesario. La inversión puede realizarse en uno o varios inmuebles.

Sí. Así lo recoge el artículo 65 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el cual permite residir y trabajar en España durante su vigencia.

Uno de los requisitos que marca la Ley para la obtención del permiso de residencia es que la inversión de 500.000€ esté libre de cargas y gravámenes. No obstante, puede constituirse una hipoteca u otro gravamen por la parte del precio que supere los 500.000 €.

Sí, pero en este caso debe acreditarse que se ha firmado un contrato de arras o similar que garantice el cumplimiento de la compra del inmueble y que se dispone de la cantidad necesaria para la compra, incluidos impuestos y cargas. En este supuesto, la autorización de residencia será de 6 meses hasta que se acredite la formalización de la compra del inmueble.

Contáctanos