La figura de los familiares y allegados del hijo menor, especialmente los abuelos, adquieren relevancia en el desarrollo personal de estos para fomentar su estabilidad afectiva y familiar.
La Ley fomenta las relaciones personales entre los menores y otros parientes, al margen de los propios progenitores.

El artículo 160.2 del Código Civil establece que “no podrá impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”.
Nuestra Metodología
- Reuniones iniciales donde analizamos la situación familiar en particular y ponemos en conocimiento del cliente sus derechos en calidad de familiares.
- Asesoramos de las diferentes opciones que puedan adecuarse a la situación del cliente y su familia.
- Solicitud y análisis de la documentación aportada por el cliente, para poder valorar las circunstancias particulares del cliente y que alternativa le es más favorable.
- Estudio sobre la viabilidad y riesgos de la voluntad del cliente.
- Negociaciones con la otra parte para intentar llegar a un acuerdo, o bien si no es posible, presentación en el juzgado de demanda o contestación en defensa de los intereses del cliente.
- Acompañamiento del cliente en todo el proceso, resolución de dudas que le surjan mientras se tramita el procedimiento judicial, traslado de información a la otra parte.

Ante realidades difíciles te apoyamos y asesoramos.

Carla Martí
Departamento Derecho de Familia