Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Extranjeras

Para el reconocimiento y ejecución de una sentencia o resolución dictada por un tribunal de un país comunitario o extranjero se prevén mecanismos distintos.

Si la sentencia o resolución ha sido dictada por un tribunal de un país no miembro de la Unión Europea, el reconocimiento y ejecución se llevará a cabo a través del procedimiento “exequátur”.

El reconocimiento y ejecución de sentencias o resoluciones dictadas por un país miembro de la Unión Europea será automático.

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Nuestra Metodología

  • Asesoramos al clientes desde el primer momento y proporcionamos un asesoramiento legal integral y especializado.
  • Analizamos si la sentencia o resolución se ajusta a los requisitos para su reconocimiento y ejecución.
  • De ser necesario tramitamos el procedimiento de “exequátur”.
  • Acompañamos al cliente a lo largo de todo el procedimiento.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

Cristian Sánchez abogado extranjeria Barcelona

Cristian Sánchez
Departamento de Inmigración & Extranjería

Preguntas frecuentes

Es el conjunto de normas en virtud del cual se analiza y verifica que una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado reúna los requisitos recogidos en el ordenamiento jurídico del Estado donde se invoque su contenido y permitan su reconocimiento y homologación.  Su reconocimiento comportará que dicho pronunciamiento producirá en España los mismos efectos que en el Estado de origen.

  • Resoluciones extranjeras firmes recaídas en un procedimiento de carácter contencioso.
  • Resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Durante todo el procedimiento de exequátur no se podrá llevar a cabo una revisión  respecto del fondo del asunto.

La competencia se atribuye a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se insta el reconocimiento o ejecución del pronunciamiento judicial, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera, la competencia para conocer de las solicitudes de exequátur.

La legitimación recae sobre cualquier persona en cuyo favor se dictara una resolución en un país extranjero, y sobre cualquier persona a quien la sentencia o resolución judicial cuyo reconocimiento se pretende, ocasione un perjuicio o impida un beneficio.

Se prevén seis causas de denegación del reconocimiento de una sentencia extranjera: Cuando sea contraria al orden público; Cuando se ha dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes; Cuando se ha pronunciado sobre una materia sobre la que son exclusivamente competentes los tribunales españoles o, en las demás materias, si la competencia del juez de origen no atendiera a una conexión razonable; Cuando sea inconciliable con una resolución dictada en España o cuando exista en España un litigio pendiente entre las mismas partes y con el mismo objeto iniciado con anterioridad al proceso en territorio extranjero; Cuando no fuera conciliable con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado, cuando esta última resolución reuniera las condiciones necesarias para su reconocimiento en España.

Se exige la siguiente documentación: Original o copia autenticada de la resolución extranjera, debidamente legalizado o apostillado; En el supuesto de que la resolución fuera dictada en rebeldía, se deberá aportar documento que acredite que el demandado recibió la cédula de emplazamiento; Cualquier prueba que acredite que la resolución es firme y que, en su caso, tiene fuerza ejecutiva en el Estado de origen; Las traducciones correspondientes.

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