Parejas de Hecho
Abogados especialistas en Parejas de Hecho
Toda relación de pareja implica por definición una convivencia entre dos personas, con independencia de su sexo, con una relación de afectividad similar a la conyugal, esa convivencia en común es lo que determina la pareja de hecho.
Una pareja de hecho debe estar inscrita en el Registro de Uniones de Hecho para que quede constancia y acreditación de la misma.
Asesoraremos sobre el procedimiento a seguir para lograr la disolución de la Unión de Hecho con las circunstancias particulares de tu caso: hijos en común, atribución de la vivienda familiar, guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, etc.
Asimismo, antes de formalizar una Unión de Hecho o ante su disolución, contacta con nosotros. Te informamos y asesoramos de todos los aspectos que debes tener en cuenta.
En JDV Abogados Familia somos abogados expertos en parejas de hecho. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos.
*La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.
Reuniones iniciales donde analizamos las circunstancias respecto de la situación inicial.
Asesoramos de las diferentes opciones que puedan adecuarse a la situación del cliente y su familia.
Estudio sobre la viabilidad y riesgos de la voluntad del cliente.
Acompañamiento del cliente en todo el proceso.
Ante realidades difíciles te apoyamos y asesoramos.
Registro en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente lo decidan.
Los convivientes (pareja de hecho) disfrutan de los mismos permisos laborales que los cónyuges (matrimonio). Permiso por paternidad o maternidad. Permiso por enfermedad grave o muerte de la pareja. El permiso tras el matrimonio o inscripción de la pareja de hecho.
Como su propio nombre indica, tan solo va a regir en el matrimonio, y este puede ser de separación de bienes, gananciales, participaciones, entre otros; mientras que en la pareja de hecho prevalece la libre autonomía de las partes, salvo que se pacte en escritura pública lo contrario.
Pareja de hecho es la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio. Uno de los medios para demostrar estas uniones es su inscripción en el Registro de parejas de hecho. La información la facilitan las Comunidades Autónomas y, en general, los Ayuntamientos.