Vicios Ocultos

El promotor, arquitecto, aparejador y constructor responderán de los daños materiales causados en el edifico por vicios o defectos que afectaran a os elementos estructurales del edificio, elementos constructivos, instalaciones o elementos de acabado.

La responsabilidad de estos agentes de la edificación puede ser decenal, trienal, anual o semestral.

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Vicios Constructivos Frente a Promotor y Otros Agentes de la Edificación

Gracias a nuestra experiencia, hemos defendido a nuestros clientes ante los tribunales por la reclamación de los siguientes daños (entre otros):

  • Vicios ruinógenos.
  • Humedades, filtraciones, problemas en el tejado, fachada, balcones, terrazas, etc.
  • Defectos en instalaciones.
  • Defectos de terminación o acabado.
  • Defectos en ejecución de obras.
  • Desacuerdos con constructoras, promotoras o inmobiliarias.
  • Conflictos de edificación en viviendas de nueva construcción, entre un propietario o la Comunidad de Propietarios y la promotora, constructora e inmobiliaria.
  • Conflictos de obras por reformas o rehabilitaciones realizadas entre la Comunidad de Propietarios y la constructora.

Nuestra Metodología

  • Asesoramos desde un primer momento a nuestros clientes, analizamos las actuaciones realizadas por los agentes de la edificación contratados, e identificamos responsabilidades.
  • Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
  • Negociamos con los agentes de la edificación involucrados.
  • En caso de ser necesario acudir a los tribunales, gestionamos íntegramente la reclamación.
  • Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

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Rodrigo Valls
Departamento de Derecho Inmobiliario

Preguntas frecuentes

Los vicios de la construcción de las viviendas o edificios son defectos visibles, o en su caso no visibles u ocultos que, en caso de aparecer antes de un determinado plazo desde la venta o entrega de la obra, dan derecho al comprador  o promotor a exigir al vendedor o constructor el saneamiento de la vivienda o inmueble,  así como de la resolución del contrato o de la modificación de sus condiciones.

El promotor, arquitecto, aparejador y constructor, responderán:

  • a) Durante 10 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • b) Durante 3 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  • c) El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

Los vicios ocultos de las viviendas o edificios son defectos no visibles u ocultos que, en caso de aparecer antes de un determinado plazo desde la venta, dan derecho al comprador a exigir al vendedor el saneamiento de la vivienda o inmueble, así como de la resolución del contrato o de la modificación de sus condiciones.

En el caso de las viviendas con más de 10 años, el plazo para reclamaciones por vicios ocultos es de 6 meses, contados desde la entrega de la vivienda vendida. (art. 1490 Código Civil).

En caso de que por alguna circunstancia nos encontremos fuera de estos plazos que establece la Ley de Ordenación de la Edificación no todo está perdido, pues aunque no podamos reclamar al constructor, arquitecto o aparejador, siempre quedará vigente la responsabilidad contractual del promotor/vendedor, que se extiende durante los 15 años posteriores a la venta.

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