El promotor, arquitecto, aparejador y constructor responderán de los daños materiales causados en el edifico por vicios o defectos que afectaran a os elementos estructurales del edificio, elementos constructivos, instalaciones o elementos de acabado.
La responsabilidad de estos agentes de la edificación puede ser decenal, trienal, anual o semestral.

Vicios Constructivos Frente a Promotor y Otros Agentes de la Edificación
Gracias a nuestra experiencia, hemos defendido a nuestros clientes ante los tribunales por la reclamación de los siguientes daños (entre otros):
- Vicios ruinógenos.
- Humedades, filtraciones, problemas en el tejado, fachada, balcones, terrazas, etc.
- Defectos en instalaciones.
- Defectos de terminación o acabado.
- Defectos en ejecución de obras.
- Desacuerdos con constructoras, promotoras o inmobiliarias.
- Conflictos de edificación en viviendas de nueva construcción, entre un propietario o la Comunidad de Propietarios y la promotora, constructora e inmobiliaria.
- Conflictos de obras por reformas o rehabilitaciones realizadas entre la Comunidad de Propietarios y la constructora.
Nuestra Metodología
- Asesoramos desde un primer momento a nuestros clientes, analizamos las actuaciones realizadas por los agentes de la edificación contratados, e identificamos responsabilidades.
- Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
- Negociamos con los agentes de la edificación involucrados.
- En caso de ser necesario acudir a los tribunales, gestionamos íntegramente la reclamación.
- Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

Rodrigo Valls
Departamento de Derecho Inmobiliario