Liquidación por despido

La liquidación por despido es la compensación que una empresa debe abonar a un empleado o empleada tras la anulación de su contrato de trabajo. Sin embargo, esta indemnización no es viable cuando la ruptura laboral deriva de causas asociadas con actos imputables (despido procedente) como faltas repetidas e injustificadas, agresión física o verbal a un compañero/a, robo de dinero, etc.

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En pocas palabras, esta compensación solo tendrá lugar cuando la relación laboral cesa por motivos ajenos a las responsabilidades del trabajador/a con la empresa. Serán aquellos casos en los que el despido se lleve a cabo por causas injustificadas (despido improcedente, que pueda derivar en una reclamación judicial por despido) o por circunstancias que obliguen a la empresa a la rescisión del contrato (despido objetivo), como la falta de dotación económica, por ejemplo.

Normalmente, el fin de una relación de trabajo suele generar mucha confusión porque la liquidación por despido no es el único concepto involucrado cuando se anula un contrato. Y es que la ruptura también viene acompañada del finiquito, otro concepto que la gente desconoce y que explicaremos de la mano de nuestros especialistas en Derecho Laboral. 

Diferencias entre finiquito y liquidación por despido

El motivo por el cual muchas veces se confunde la liquidación por despido con el finiquito, es que ambas liquidaciones se pueden presentar al finalizar la relación laboral. 

El finiquito representa lo que la empresa adeuda al trabajador por conceptos salariales, vacacionales y pagos extras hasta el día de la rescisión del contrato. Esta liquidación de pagos pendientes es muy importante porque una vez se concreta, la relación de trabajo llega a su final.

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Conviene destacar que el finiquito se abona siempre que culmina el contrato, independientemente de que haya sido por despido, baja voluntaria o culminación del contrato.  Por su parte, la liquidación por despido solo es factible cuando la relación laboral se rompe por causas justificadas.

Cómo se calcula el finiquito

Para calcular el finiquito hay que tener en cuenta algunas variables

El salario de los días que trabajados en el mes

Si el despido, la baja voluntaria o la extinción del contrato se da a los 15 días del mes, la empresa tendrá que indemnizar esos 15 días.

Horas extras

Las horas extras que no han sido indemnizadas también deben incluirse en el documento.

Vacaciones no disfrutadas

En caso de que el empleado/a ha generado su derecho a vacaciones y en el momento de la ruptura laboral todavía no las ha disfrutado, la empresa está obligada a abonar esos días y cotizarlos a la Seguridad Social.

Pagas extraordinarias y otros pluses

El trabajador/a tiene derecho a recibir las pagas extras por el tiempo que se ha producido.  El importe se realizará si las pagas estén o no prorrateadas o si son semestrales o anuales.

La cuantía del finiquito siempre se calcula en bruto y habría que realizar las retenciones pertinentes.

¿Qué sucede con el finiquito si el trabajador debe a la empresa?

Puede darse la situación en la que el empleado/a adeude a la empresa (muy poco común realmente). En este caso, se lleva a cabo un descuento en los abonos. No obstante, las deducciones se realizarán en casos específicos como:

  • Vacaciones disfrutadas de más. Si el trabajador/a ya disfrutó de los 30 días de vacaciones que le corresponden por ley al haber trabajado todo el año, pero la ruptura laboral se perpetra antes de cumplir ese año, la empresa podrá hacer el descuento de los días de vacaciones que disfrutó de más.
  • Ausencia de preaviso de la baja voluntaria. Cuando un empleado/a notifica a la empresa la baja voluntaria, es necesario que emita un preaviso de al menos 15 días (cantidad que puede variar dependiente del Convenio Colectivo sobre la que se asienta la relación de trabajo). De obviar este paso, la empresa está en su derecho de descontar al trabajador/a los días que falten de preaviso.
  • Anticipos recibidos. A veces la empresa puede haber abonado un “adelanto” al empleado/a por el trabajo. Pero si al momento de terminar la relación laboral, el trabajador/a aún no ha cumplido con sus responsabilidades para con la empresa, ésta puede reclamar el anticipo.

Qué tener en cuenta en la liquidación por despido

Como ya hemos mencionado, a diferencia del finiquito, cuyo pago es obligatorio después de terminarse la relación de trabajo (sea cuál sea el motivo), la liquidación por despido se abona cuando se comprueba  que el despido es improcedente (no es consecuencia de actos imputables al trabajador/a), o cuando se lleva a cabo un despido objetivo (cuando la empresa por motivos económicos se ve en la obligación de reducir personal, se declara en quiebra, etc.).

Por lo tanto, para calcular la cuantía de esta compensación hay que tener en consideración 3 variables:

  • El salario diario
  • Los años trabajados en la empresa
  • El motivo del despido (despido objetivo o despido improcedente)

También es importante tener en cuenta si el contrato inició antes o después del 12 de febrero de 2012, fecha en la que entró en vigencia la reforma laboral, la cual estipula, entre otras medidas, una depreciación de los despidos. Este aspecto no se le escapará a los abogados laboralistas que os asesoren en el caso.

Cálculo del salario diario y los años trabajados en la empresa

La liquidación por despido se calcula multiplicando el salario del empleado/a por sus años de antigüedad y por los días establecidos en cada clase de despido (objetivo o improcedente).

Para empezar, dilucidemos cómo calcular el salario diario y los años trabajados en la empresa con ejemplos prácticos:

  • Salario por día

Para hacer la cuantía se tienen en consideración las nóminas de los últimos 12 meses, incluyendo las pagas extraordinarias, siempre y cuando no se hayan prorrateado.

Posteriormente, se suman los salarios brutos de cada una de las nóminas para computar el salario bruto anual. Luego se divide entre 12 para calcular el salario medio mensual. Este mismo resultado se divide entre 30 para obtener el salario por día.

Ejemplo:

Luis tiene un salario mensual de 1.500 euros brutos, incluidos dos pagas extraordinarias de 1.200 euros cada una. El cálculo del salario diario se totaliza de la siguiente manera:

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Salario: 1.500 x 12 (meses) = 18.000 euros

Pagas extraordinarias: 1.200 x 2 = 2.400 euros

Salario anual: 20.400 euros

Salario medio mensual: 20.400/12 = 1.700 euros

Salario por día: 56,66 euros.

  • Años trabajados (o años de antigüedad)

En la liquidación por despido, al momento de calcular los años trabajados es importante obtener el dato de la antigüedad en años. Cuando el empleado/a ha permanecido menos de un año en la empresa, los años de trabajo se miden por días y lo dividimos entre los 365 días del año.  

Ejemplo (continuación del anterior):

Luis trabaja en la empresa desde el 5 de mayo de 2011, pero el despido se realizó formalmente el 15 de julio de 2021.

Luis ya tiene 10 años en la empresa con unos meses más. Por tanto, para computar el tiempo trabajado alusivo a esos meses que todavía no alcanza el año, hay que calcular cuántos días han sido. Desde el 5 de mayo de 2021 al 15 de julio de 2021 han transcurrido 71 días.  Entonces dividimos 71/360, obtenemos un resultado 0,19. En total, Luis tiene una antigüedad de 10,19 años.  

El motivo del  despido

El procedimiento de liquidación por despido no siempre es el mismo. La primera  premisa que determinará los parámetros de la compensación es el tipo de despido. Partiendo de este punto, existen 3 modalidades de indemnización:

  • Liquidación de 20 días por año trabajado (Despido objetivo)

Es el tipo de compensación correspondiente cuando el motivo de la rescisión del contrato es despido objetivo. Según la ley, el empleado/a tendrá derecho, en el momento que se finaliza la relación laboral, a cobrar 20 días de salario bruto por cada año trabajado, con 12 mensualidades como tope.

En aquella ocasión que el trabajador/a haya hecho vida laboral en la empresa por un periodo inferior a un año, la liquidación será prorrateada.

Ejemplo:

Supongamos que Luis fue despedido por causas económicas. La empresa le comunica que no tiene otra opción que rescindir de sus servicios, y que pone a su disposición, la liquidación equivalente a 20 días de salario por año trabajado.

En este caso, multiplicamos el salario diario por los días del despedido objetivo y por los años trabajados.

56,66 euros (salario diario) x 20 (días por año trabajado) x 10,19 (años trabajados en la empresa) = 11.317.014 euros.

En definitiva, le corresponden a Luis 11.317.014 euros netos de liquidación por despido objetivo.

  • Liquidación de 33 días por año trabajado (Despido improcedente)

Consiste en un tipo de indemnización que se aplica a los trabajadores/as con contratos laborales concertados después del 12 de febrero de 2012, y cuyo despido responde a causas injustificadas. Es decir, que se haya declarado improcedente.

Cuando esto ocurre, la empresa tiene dos caminos a escoger: readmitir al empleado/a o abonar una  liquidación de 33 días de salario bruto por año laborado, con una máxima de 24 mensualidades.

Ejemplo:

Luis considera que los motivos de su despido objetivo son falsos y decide impugnar el despido, consiguiendo la declaración de despido improcedente.

En este caso, cabe recordar que la relación laboral de Luis con la empresa, inició el 05 de mayo de 2011, por tanto, para obtener la cuantía de la indemnización del despido  no se puede realizar solamente a partir del 12 de febrero de 2012. Hay que tener en cuenta el tiempo trabajado antes de esta fecha, lo que significa que estamos frente un caso de indemnización mixta. 

  • Indemnización mixta

En materia de liquidación por despido, esta clase de indemnización es viable cuando el contrato de trabajo es anterior al  12 de febrero de 2012. Además, la cuantía se divide en dos fases:

a)   Para los años trabajados acumulados antes del 12 de febrero de 2012, se da lugar a una indemnización de 45 días de salario bruto por año laborado, con un tope de 42 mensualidades.

b)   Para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012, la compensación es de 33 días de salario por año trabajado, con una máxima de 24 mensualidades.

Ejemplo:

Luis trabaja en la empresa desde el 5 de mayo de 2011. Este dato es indispensable porque el 12 de febrero de 2012 entró en vigencia la reforma laboralr, la cual supone un cambio en el cálculo de la indemnización.

Por consiguiente, hay dos periodos: el primero, desde el comienzo de la relación laboral hasta el  12 de febrero de 2012; y el segundo, desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 15 de julio de 2021.

  • Antes del 12 de febrero de 2012: Desde el 5 de mayo de 2011 hasta el 12 de febrero de 2012, ha transcurrido 1 año completo y 82 días, lo que equivale a 1,22 años (1 + 82/360). En esta primera etapa, se establecen 45 días de salario por año trabajado. Es decir, el importe se computa de la siguiente manera: 56,66 (salario diario) x 45 (días)  x 1,22 (años) = 3.048.597 euros.
  • Desde del 12 de febrero de 2012: Desde esta fecha hasta el 15 de julio de 2021 han transcurrido 9 años completos y 153 días, lo que equivale a 9,04 (9 + 261/360). La liquidación que concierne  a la segunda fase, con 33 días de salario por año trabajado es de 56,66 x 33 x 9,04 = 16.565.709 euros.

En definitiva, la indemnización total que Luis debe recibir por parte de la empresa es la suma de las dos fases: 3.048.59 + 16.565.709 = 19.614.306 euros.

Conclusiones

El finiquito tiene lugar cuando se presenta cualquier forma de extinción del contrato de trabajo, mientras que la  liquidación por despido solo es obligatoria cuando la causa de la rescisión es por despido objetivo o por despido improcedente.

La realidad es que en el entorno laboral nunca estamos exentos de un despido y el trabajador/a siempre suele ser el más vulnerable en estas situaciones. Por tanto, en caso de que hayas sido despedido/a y no estés de acuerdo con los motivos de la rescisión del contrato, puedes pedir asesoría con nuestro departamento especializado en Reclamación por Despido.

En JDV Iuris & Consultants te ayudamos a hacer frente legal ante un caso de despedido injustificado, además haremos el cálculo tanto del finiquito como de la indemnización por despido, siempre y cuando el juez dictamine vuestra situación como un caso de despido improcedente.

3 comentarios en «Liquidación por despido»

    • Buenos días Violeta,

      Atendiendo a la consulta planteada, te recomiendo que te acerques a nuestras oficinas donde podremos asesorarte adecuadamente. En tu caso, deberás reclamar el pago inmediato, y sí necesitaremos saber los motivos del despido.

      Un saludo.

      Responder

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