Derecho Penal Económico

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Abogados especialistas en reclamar impagos de pensiones

El Derecho Penal Económico y de empresa nace del surgimiento de los delitos de cuello blanco (White-collar crime). Se basa en aquellas conductas delictivas que se pueden producir en el seno de las empresas por particulares o sociedades y en la coexistencia con distintas áreas del Derecho; entre otras, el Derecho administrativo, mercantil, financiero y laboral.

En JDV Abogados Penalistas somos abogados expertos en Derecho Penal. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos. Tenemos un amplio conocimiento teórico-práctico en la rama del Derecho Penal, otorgando así un plus en la asistencia Letrada al cliente en los procedimientos, tanto en la defensa del investigado como de la víctima y/o perjudicado del delito, a fin de establecer las mejores estrategias de defensa.

Gracias a nuestra experiencia, hemos tramitado los siguientes tipos de procedimientos, en los que prestamos asesoramiento, ya sea como defensa o acusación:

  1. Delitos contra el patrimonio: hurto, robo, extorsión.
  2. Delitos de defraudaciones: estafa, apropiación indebida, administración desleal.
  3. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
  4. Delitos relativos al mercado: espionaje de empresas, corrupción entre particulares.
  5. Delitos societarios: falsedad de cuentas, acuerdos abusivos y negación de los derechos inherentes a los socios. 
  6. Delitos de receptación y blanqueo de capitales.
  7. Delito contra la Hacienda Pública: Delito fiscal.
  8. Delitos sobre la ordenación del territorio y sobre la protección del patrimonio histórico y medio ambiente.
  9. Delitos de falsedad: falsificación de moneda, falsedad documental, intrusismo.
  10. Delitos contra los derechos de los trabajadores y los ciudadanos extranjeros: contratación ilegal, explotación y discriminación del trabajador, acoso laboral      (mobbing).
  11. Delitos contra la Administración Pública: prevaricación administrativa, cohecho, tráfico de influencias.
  12. Delitos contra la Administración de Justicia: prevaricación judicial, denuncia falsa, falso testimonio y quebrantamiento de pena y/o medida cautelar.
  13. Delitos informáticos: delitos cometidos en la red.
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    URGÉNCIAS O DETENCIONES

    *La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.

    Cómo trabajamos
    • Nuestro despacho profesional asesora al cliente desde el primer momento, proporcionándole los mecanismos y estrategias de defensa y/o acusación más adecuados en relación a su caso.

    • Ofrecemos una asistencia Letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.

    • Velamos para que los Derechos de nuestro defendido sean salvaguardados en todo momento, persiguiendo las mayores opciones de éxito para el cliente.

    • Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

    Ante realidades difíciles te apoyamos y asesoramos. 

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    Preguntas Frecuentes

    La diferenciación entre dichos tipos penales recae en la cuantía de lo presuntamente sustraído. Si su importe es de 400 Euros o los supera, estaremos ante un delito de hurto y, en contra, si no supera los 400 Euros, se tratará de un delito leve de hurto.

    La jurisprudencia toma como base el precio de venta al público del producto objeto de sustracción, por lo que el IVA se incluye en el cómputo de cuantía.

    Sí, nos encontraríamos delante de la presunta comisión de un delito de intrusismo profesional agravado, que lleva aparejada una pena privativa de libertad.

    El artículo 305 del Código Penal regula que uno de los elementos del delito fiscal es que la cuantía de la cuota anual defraudada de IVA, como el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 Euros, para cada una de las cuotas en concreto.

    Sí, el artículo 456 del C.P., regula el delito de acusación y denuncia falsa; estableciendo consecuencias penológicas diferentes en función de la gravedad del delito objeto de denuncia. Así, dicho delito podrá ser sancionado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave; con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave y con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

    Sí, el artículo 298 del Código Penal, regula el delito de receptación, castigando a quién con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos; estableciéndose una pena de prisión de seis meses a dos años.