Pensión de Alimentos & Pensión Compensatoria
Abogados especialistas en Pensiones de Alimentos y Pensiones Compensatorias
La pensión de compensatoria consiste en una compensación que percibe uno de los ex cónyuges por parte del otro, cuando la ruptura le ha causado un desequilibrio económico respecto de la situación que tenía antes de la separación o del divorcio. Esta pensión puede acordarse de mutuo acuerdo entre los progenitores mediante convenio regulador, o en caso de desacuerdo puede solicitarse ante el Juez.
En JDV Abogados Familia somos abogados expertos en pensiones compensatorias. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos tanto amistosos cómo contenciosos.
A continuación detallamos los principales criterios que los jueces tienen en cuenta a la hora de determinar el derecho a la pensión compensatoria, su cuantía y durante cuánto tiempo se percibe.
- El tiempo de dedicación a la familia que haya podido tener el cónyuge y si lo ha compatibilizado o no con su trabajo.
- Su situación previa al matrimonio, si por ejemplo, su carrera profesional se vio afectada por las circunstancias de la vida matrimonial.
- Si ha colaborado en la actividad profesional del otro cónyuge.
- Si existía sociedad de gananciales o por el contrario habían hecho separación de bienes.
La pensión de alimentos consiste en aquellas cantidades destinadas a satisfacer las necesidades más básicas de los hijos menores, incapacitados o económicamente dependientes. La cantidad de esta pensión puede ser acordada de mutuo acuerdo o por el Juez. Normalmente el progenitor que no tiene atribuida la guarda y custodia es quién está obligado a pagar la pensión de alimentos del menor.
En JDV Abogados Familia somos abogados expertos en pensiones de alimentos. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos tanto amistosos cómo contenciosos.
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Reuniones iniciales donde analizamos las circunstancias respecto de la situación inicial.
Asesoramos de las diferentes opciones que puedan adecuarse a la situación del cliente y su familia.
Estudio sobre la viabilidad y riesgos de la voluntad del cliente.
Negociaciones con la otra parte para intentar llegar a un acuerdo, o bien si no es posible, presentación en el juzgado de demanda o contestación en defensa de los intereses del cliente.
Acompañamiento del cliente en todo el proceso, resolución de dudas que le surjan mientras se tramita el procedimiento judicial, traslado de información a la otra parte.
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Dependerá de si se ha acordado de mutuo acuerdo o si la ha fijado un Juez. En este caso el juez podrá determinar si la pensión se abona en un único pago, o es periódica (ingresar una cantidad determinada cada mes en la cuenta del cónyuge beneficiario).
En cuanto a la duración del pago de la pensión compensatoria se deberán analizar las circunstancias concretas de cada supuesto. En ocasiones se fijan pensiones vitalicias, y en otras, atendiendo a las circunstancias se fija el pago de la pensión durante un determinado número de años.
La pensión compensatoria se va a poder modificar de mutuo acuerdo. También, ante situaciones en las que se produjera una modificación sustancial de las circunstancias económicas del beneficiario, se podrá solicitar al juez una modificación e incluso extinción de la pensión compensatoria.
En el supuesto de que el obligado fallezca, la obligación recaerá en los herederos, y serán ellos quienes soliciten al juez su reducción o supresión dependiendo de su situación económica.
Asimismo, en el supuesto de acreditarse que el cónyuge beneficiario tiene una relación estable o matrimonio, podrá solicitarse la extinción de la pensión compensatoria.
En la pensión de alimentos se incluye todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si esta es menor y para la continuación de la formación.