Vivienda Familiar

En un procedimiento de divorcio o separación, una de las medidas que debe establecerse en la sentencia es a quién se le atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar. El uso de la vivienda familiar es sin duda uno de los aspectos más controvertidos dentro de un procedimiento de divorcio o separación.

En cualquier caso, y salvo pacto en contrario, los gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, etc.), serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda.

juicio vivienda familiar

Los principales aspectos que cómo profesionales atendemos con especial atención y dedicación a la hora de valorar las circunstancias en materia de vivienda familiar, son:

  • Derecho de atribución de la vivienda familiar atendiendo a las circunstancias particulares y al interés superior del menor.
  • Atender a las circunstancias particulares de los cónyuges o progenitores a los efectos de acordar una distribución adecuada del uso y disfrute de la vivienda.
  • La asignación de los gastos corrientes de la vivienda considerando la economía de cada cónyuge o progenitor.
  • Recuperar por parte de los propietarios la vivienda familiar cedida por convenio regulador.

Nuestra Metodología

  • Reuniones iniciales donde analizamos el sistema y modelo familiar que el cliente nos traslada.
  • Asesoramos de las diferentes opciones que puedan adecuarse a la situación del cliente y su familia.
  • Solicitud y análisis de la documentación aportada por el cliente, para poder valorar las circunstancias particulares del cliente y que alternativa le es más favorable.
  • Estudio sobre la viabilidad y riesgos de la voluntad del cliente.
  • Negociaciones con la otra parte para intentar llegar a un acuerdo, o bien si no es posible, presentación en el Juzgado de demanda o contestación en defensa de los intereses del cliente.
  • Acompañamiento del cliente en todo el proceso, resolución de dudas que le surjan mientras se tramita el procedimiento judicial, traslado de información a la otra parte.

Ante realidades difíciles te apoyamos y asesoramos.

abogada Maria Feliu Barcelona

Maria Feliu
Departamento Derecho de Familia

Preguntas frecuentes

De no existir acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del cónyuge que marchara.

No habiendo hijos, en principio el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular, si bien podrá acordarse que el uso de la misma, por el tiempo que prudencialmente fijen las partes, corresponda al cónyuge no titular de la vivienda.

En los supuestos de guarda y custodia compartida, cuando la vivienda familiar es propiedad de uno de los cónyuges, los Tribunales tendrán que efectuar una ponderación de las circunstancias concretas de cada caso para atribuir el uso y disfrute de la misma.

Cuando el cónyuge no titular de la vivienda, no disponga de otro inmueble en el que residir y además no tenga medios económicos suficientes que le permitan acceder a otra vivienda, ya sea por compra o por alquiler, los tribunales atribuirán el uso y disfrute de la vivienda a dicho cónyuge, ya que ostenta el interés más necesitado de protección.

Son habituales las cesiones de uso de vivienda a un hijo para que lo use como domicilio conyugal con su esposa, pero también la entrada al piso de una pareja de hecho que es invitada a compartir el piso propio. Una vez rota la situación familiar en la pareja los padres o personas que hubieren cedido la vivienda y hubiera sido atribuida por convenio regulador a cualquiera de ambos cónyuges o progenitores, estarán legitimados para ordenar la salida del piso al otro miembro de la pareja de hecho.

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