Contratación Pública

La contratación del sector público desempeña cada año un papel trascendental en nuestra economía.

Los contratos destinados a licitación pública están sujetos a todo un conjunto de imposiciones impuestas por la Ley de Contratos del Sector Público. Los complejos procedimientos a los que se encuentran sujetos los contratos públicos exigen la intervención de especialistas en la materia que posibilite participar con ciertas garantías de éxito.

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Nuestra Metodología

  • Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada en contratos del sector público.
  • Asesoramos al cliente desde un primer momento atendiendo la particularidad de cada contrato o licitación.
  • Acompañamos al cliente desde la licitación y adjudicación del contrato hasta la ejecución del mismo.
  • Ante irregularidades por parte del órgano adjudicador analizamos e interponemos recursos e impugnaciones.   

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

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Xavier Sangenis
Departamento de Derecho Administrativo & Urbanístico

Preguntas frecuentes

Se trata de un procedimiento administrativo que tiene como objeto determinar la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras respecto de aquellos organismos que forman parte del Sector Público en España.

Un acuerdo marco es la forma de racionalización técnica de la contratación consistente en preestablecer una serie de condiciones o términos que serán comunes a todos los contratos basados en ese acuerdo marco. Mediante este sistema, se pretende simplificar la gestión de los contratos y facilitar la adhesión de organismos y entidades.

Los órganos de contratación deben calcular y determinar la duración de los contratos públicos atendiendo al carácter de las obras o servicios que constituyen su objeto. El plazo general de duración de estos contratos asciende a 5 años, con posibilidad de establecer uno superior, sin ningún caso exceder el tiempo razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas, junto con un rendimiento sobre el capital invertido.

Cuando se produzca una divergencia en el plazo previsto para presentar las proposiciones en el pliego y en el anuncio, siempre se debe considerar el plazo más amplio, en consideración al principio de seguridad jurídica y con el fin de conseguir una mayor concurrencia y participación en el procedimiento de adjudicación.

El volumen de negocios mínimo anual que se exija a las empresas participantes como medio de acreditación de la solvencia económica y financiera no puede exceder del doble del valor estimado del contrato o licitación, salvo los casos debidamente justificados como aquellos relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministro. En caso de no venir expresamente establecido en los pliegos, el volumen anual de negocios será una vez y medio el valor estimado del contrato.

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