Redacción & Modificación Estatutos Sociales

En numerosas ocasiones, las sociedades tienen la necesidad de modificar sus estatutos para adaptarlos a la situación económica, financiera y jurídica de la misma.

La modificación de los estatutos es una situación habitual en la vida de un sociedad, y puede deberse a muy diversas causas, como el aumento de capital, la reducción de capital, la fusión o absorción, la transformación o el cambio de las reglas de juego.

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Nuestra Metodología

  • Asesoramos al clientes desde el primer momento y analizamos las modificaciones estatutarias adecuadas atendiendo a las necesidades de la empresa.
  • Revisamos si la modificación estatutaria se ajusta al procedimiento legal.
  • Analizamos los pactos relevantes del contrato en cuestión.
  • Adaptamos las particularidades de cada caso a las diferentes alternativas legales y plasmamos documentalmente los acuerdos alcanzados.
  • Acompañamos al cliente en la redacción de la modificación estatutaria y llevamos a cabo los trámites necesarios para su inscripción.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

JDV Barcelona

Nayma El Ouazani
Departamento Societario & Mercantil

Preguntas frecuentes

Para llevar a cabo una modificación de los estatutos sociales es necesario llevar a cabo toda una serie de trámites: redacción del documento de modificación; convocatoria de la junta de socios, su celebración y aprobación; elevación a público el acuerdo social; inscripción del acta notarial ante el Registro Mercantil.

En general, las modificaciones estatutarias son competencia de la Junta General -según afirma el artículo 285.1 de la LSC. Pero existen dos excepciones. Ya que si se trata de un cambio de domicilio dentro del mismo municipio o de concretar el aumento de capital acordado en Junta, la responsabilidad corresponde al órgano de administración de la compañía.

El acuerdo de modificación de estatutos sociales debe ser adoptado por la Junta General respetando una serie de mayorías legalmente establecidas, las cuales revisten el carácter de mayorías reforzadas.

En las sociedades de responsabilidad limitada, el acuerdo de modificación de los estatutos sociales se deberá adoptar con el voto favorable de más de la mitad del capital social

En las sociedades anónimas será necesaria una mayoría de más del 50% o, alternativamente, de 2/3 del capital social, en función del nivel de asistencia a la reunión (según ésta alcance o no una concurrencia del 50% del capital social).

Quienes propongan la rectificación de los estatutos han de redactar un informe que justifique por qué y en qué consiste.

Los administradores deben convocar a la Junta o al órgano de administración especificándolo en el orden del día la convocatoria.

La modificación debe ser aprobada por mayoría, así como la adopción del acuerdo tras su constitución con el quorum de capital necesario -salvo que los estatutos precisen de un quorum mayor-.

El acuerdo final ha de inscribirse en el Registro Mercantil y ser publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME).

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