Asesoramiento en la Compraventa de Inmuebles

La adquisición de un inmueble constituye uno de los actos de mayor trascendencia para la economía familiar y personal. Si bien la compraventa de un inmueble entrama complicaciones que de no ser previstas pueden acarrear consecuencias económicas para el comprador.

Son muchas las personas que por experiencia se plantean acudir a un profesional abogado con el objeto de ser asesorado durante el proceso de la compraventa, para entender mejor la documentación que firma, y evitar sorpresas que puedan traer problemas en un futuro.

despacho compraventa de inmuebles

Nuestra Metodología

  • Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
  • Acompañamos a nuestros clientes desde el inicio de la operación de compraventa hasta la formalización de la compraventa ante el notario.
  • Comprobamos la situación jurídica del inmueble.
  • Nos encargamos obtener toda la documentación necesaria, y revisamos el contenido de la misma.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

abogado Rodrigo Valls Segura

Rodrigo Valls
Departamento de Derecho Inmobiliario

Preguntas frecuentes

  • Comprobar en primera persona la situación física del inmueble.
  • Comprobar documentalmente la situación jurídica del inmueble (cargas, gravámenes, estar al corriente de pago de las cuotas comunitarias mediante certificado expedido por la Comunidad de Propietarios, entre otros. 

Los promotores y/o vendedores habituales de viviendas están obligados legalmente a suministrar una serie de datos a los compradores quedando vinculados por su exigibilidad, y ello es así aunque no figuren expresamente en el contrato.

Entre otros, los promotores y/o vendedores deben tener a disposición del público una serie de datos y documentos: los planos de emplazamiento de la vivienda; el seguro de daños y vicios ocultos previsto en la nueva Ley de Edificación; copias de las licencias precisas para la construcción y ocupación de las viviendas; los Estatutos de la Comunidad; Certificado emitido por la Comunidad de Propietarios conforme el vendedor se encuentra al día de los pagos comunitarios; entre otros.

No. Un contrato de compraventa de una vivienda puede hacerse, en virtud del principio de libertad de forma, bien en documento privado, bien en documento público, es decir, autorizado por notario. Si bien, la parte compradora tiene el derecho en cualquier momento de exigir la elevación a público del contrato de compraventa.

Para que un extranjero fuera de España pueda adquirir un inmueble en España se exige disponer del Número de Identificación de Extranjero (NIE), que es un número único y exclusivo, como lo es para los españoles el Documento Nacional de Identidad (DNI).

En primera instancia será necesario pasar la calificación favorable del Registrador en su enjuiciamiento de legalidad del documento. Se deberá realizar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que grava la compraventa. Además, también estará obligado a liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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