Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública
Conocimientos & Experiencia. Presupuesto económico y facilidades de pago
Abogados especialistas en responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
En ocasiones un ciudadano puede haber sufrido un daño como consecuencia de los servicios prestados por una Administración Pública. En estos casos el ciudadano afectado tiene derecho a percibir una indemnización.
La responsabilidad patrimonial de la Administración se configura como un mecanismo de protección y autorregulación de las entidades públicas.
En JDV Abogados somos abogados expertos en reclamaciones patrimoniales. Tenemos una experiencia de más de 25 años en este tipo de procedimientos.

*La cita presencial o telemática tiene un coste de 50€. Esta cantidad será descontada del presupuesto en caso de contratar nuestros servicios.
Asesoramos al clientes desde el primer momento, y analizamos la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
Valoramos los daños sufridos por el cliente perjudicado.
Acompañamos al cliente y tramitamos la reclamación administrativa ante la entidad pública, y de ser necesario acudimos a los Tribunales.
Informamos al cliente, de forma continua, de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.
Pon tu tranquilidad en nuestras manos
Es la obligación de reparar el daño o perjuicio causado a una persona y/o sus bienes, por la actividad o los servicios prestados por las Administraciones Públicas. El daño debe derivarse de los servicios prestados por una Administración Pública.
– Que el particular haya sufrido una lesión en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de las Administraciones Públicas.
– Que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas determinadas.
– Que no exista el deber jurídico de soportar la lesión patrimonial y que tenga como causa directa la actividad de la Administración.
– Que el daño ocasionado sea probado por el perjudicado.
Se incluyen los perjuicios económicos materiales, las lesiones físicas o mentales y los daños morales. También la lesión de los derechos de la personalidad.
Para cuantificar los perjuicios personales se toma como referente para el cálculo de las indemnizaciones por daños a las personas, las establecidas para los siniestros de circulación, mediante su correspondiente baremo.
Es necesario contar con informes médicos para poder determinar al menos aproximadamente el monto a reclamar.
Previo a acudir al auxilio judicial, se debe solicitar la indemnización a través de un procedimiento previo en vía administrativa dirigido a la Administración causante del daño. En el caso de que la Administración denegara la indemnización, el afectado podrá acudir a la vía contencioso-administrativa.