Derecho Procesal Penal

El proceso penal, que se consideran las reglas del juego del Derecho Penal en el que se determinará si el comportamiento supuestamente ilícito debe ser constitutivo de delito, y por ello, debe imponérsele una pena o medida de seguridad, debe procurar respetar las garantías previstas en el artículo 24 de la Constitución, asegurando la defensa y la asistencia letrada, la tutela efectiva de los jueces y tribunales, y un proceso con todas las garantías.

Como profesionales del sector, procuramos que las garantías del procedimiento sean siempre respetadas, caminando de la mano de nuestro cliente en la búsqueda de la justicia y el respeto al derecho.

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Gracias a nuestra experiencia hemos tramitado los siguientes tipos de procedimientos en los que prestamos asesoramiento, ya sea como defensa o acusación:

  • Procedimiento Sumario
  • Procedimiento Abreviado
  • Procedimiento ante el Tribunal Jurado
  • Procedimiento ante la Jurisdicción de Menores
  • Juicio de Delitos Leves
  • Procedimiento de Juicio Rápido
  • Proceso por aceptación de Decreto
  • Ejecutorias.

Nuestra Metodología

  • Nuestro despacho profesional asesora al cliente desde el primer momento, proporcionándole los mecanismos y estrategias de defensa y/o acusación más adecuados en relación a su caso.
  • Ofrecemos una asistencia letrada integral y especializada a cada supuesto y cliente.
  • Velamos para que los derechos de nuestro defendido sean salvaguardados en todo momento, persiguiendo las mayores opciones de éxito para el cliente.
  • Informamos al cliente de forma continua de las resoluciones recaídas y actuaciones realizadas, para que tenga un conocimiento íntegro del curso del procedimiento.

Pon tu tranquilidad en nuestras manos.

Nereida Casals abogada en Barcelona

Nereida Casals
Departamento de Derecho Penal & Procesal Penal

Preguntas frecuentes

Sí. El detenido tiene derecho a ser asistido de abogado particular y si no lo tuviera, a que se le designe uno de oficio. Asimismo, el detenido tiene derecho a hablar con su abogado en privado, incluso antes de prestar declaración.

Es absolutamente aconsejable primero hablar con su abogado.

No. La persona detenida o citada para declarar como investigado no tiene la obligación de hacerlo ni de confesarse culpable.

Sí. La víctima de un delito tiene el derecho a ser asistido por abogado durante todo el procedimiento para que éste pueda proponer la prueba que considere necesaria, personándose como acusación particular. Sin embargo, si la víctima decidiese no tener abogado, el Ministerio Fiscal sería el encargado de sostener la acusación, si lo considera pertinente, contra el acusado.

Sí. La víctima tiene derecho a ser informada del estado del procedimiento penal.

Sí. El acusado puede declarar tantas veces como quiera y cuando lo considere oportuno, solicitándolo a la autoridad pertinente.

Sí. Como testigo tienes la obligación de decir la verdad y el incumplimiento de esta obligación se considera una conducta delictiva que conlleva penas de prisión de hasta 3 años. Sin embargo, hay excepciones.

Siempre es obligado comparecer al llamamiento judicial. No obstante, si bien la regla general es que un testigo está obligado a declarar y prestar juramento de decir la verdad, y su incumplimiento puede comportar una multa de hasta 5.000.-€, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece que están dispensados de la obligación de declarar determinados parientes del investigado.

No, no es obligatorio. Sin embargo, el acusado por un delito leve sí tiene el derecho de asistir con abogado y es recomendable. Por lo tanto, si acudes al juicio sin abogado y lo solicitas en ese momento, lo más probable es que se suspenda el juicio y te designen abogado de oficio.

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